Ley N° 2604
Firmantes | De Estrada-Bello |
Jefe de Gobierno | Jorge Telerman |
Emisor | Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 6 de Diciembre de 2007 |
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
LEY N° 2604
SE CREA EL REGISTRO DE INSTALADOR O MATRICULADO PUBLICITARIO - INSCRIPCIÓN - ACTIVIDAD PUBLICITARIA - ORDENANZA N° 41.115-85 - PUBLICIDAD - ANUNCIOS PUBLICITARIOS - SOLICITUDES - PERMISOS - REQUISITOS - CÓDIGO DE HABILITACIONES Y VERIFICACIONES
Buenos Aires, 06/12/2007
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:
Créase el Nuevo Registro del Instalador o Matriculado Publicitario en el cual deberán inscribirse obligatoriamente todos los sujetos de la actividad publicitaria conforme a lo establecido en el artículo 13.1.3 de la Ordenanza N° 41.115/85 (B.M. N° 17.733).
La inscripción en el registro, otorga la personería para tramitar cualquier clase de actuación referente a los anuncios publicitarios, y a realizar las presentaciones de los trámites de solicitudes y permisos.
El interesado deberá solicitar su inscripción mediante nota, acompañando asimismo como mínimo los siguientes requisitos. La autoridad de aplicación podrá requerir toda otra documentación que entienda necesaria:
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Datos personales del interesado: nombres y apellidos completos, domicilio real, copia de un servicio público donde conste a su nombre el domicilio real declarado, copia del Documento Nacional de Identidad o Libreta de Enrolamiento, y habilitación ante el Gobierno de la Ciudad de la actividad comercial que desarrolla.
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Copia de su título habilitante y/o matrícula profesional en caso de corresponder, y/o del contrato social o estatutos con indicación de vigencia.
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Constancia de inscripción en la Dirección General de Rentas en el Impuesto a los Ingresos Brutos y/o Convenio Multilateral, en la cual la actividad debe coincidir con la de la habilitación acompañada conforme a lo establecido en el inciso a).
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Constancia de inscripción ante la Administración Federal de Ingresos Públicos.
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Constancia de haber constituido un seguro de responsabilidad civil, de renovación automática, a la orden del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tendiente a cubrir los potenciales daños a terceros y/o bienes de terceros, en lo relacionado con el ejercicio de la actividad.
La autoridad de aplicación fijará, como máximo, anualmente el monto del...
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