Ley N° 2604

FirmantesDe Estrada-Bello
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 6 de Diciembre de 2007

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N° 2604

SE CREA EL REGISTRO DE INSTALADOR O MATRICULADO PUBLICITARIO - INSCRIPCIÓN - ACTIVIDAD PUBLICITARIA - ORDENANZA N° 41.115-85 - PUBLICIDAD - ANUNCIOS PUBLICITARIOS - SOLICITUDES - PERMISOS - REQUISITOS - CÓDIGO DE HABILITACIONES Y VERIFICACIONES

Buenos Aires, 06/12/2007

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1°

Créase el Nuevo Registro del Instalador o Matriculado Publicitario en el cual deberán inscribirse obligatoriamente todos los sujetos de la actividad publicitaria conforme a lo establecido en el artículo 13.1.3 de la Ordenanza N° 41.115/85 (B.M. N° 17.733).

Artículo 2°

La inscripción en el registro, otorga la personería para tramitar cualquier clase de actuación referente a los anuncios publicitarios, y a realizar las presentaciones de los trámites de solicitudes y permisos.

Artículo 3°

El interesado deberá solicitar su inscripción mediante nota, acompañando asimismo como mínimo los siguientes requisitos. La autoridad de aplicación podrá requerir toda otra documentación que entienda necesaria:

  1. Datos personales del interesado: nombres y apellidos completos, domicilio real, copia de un servicio público donde conste a su nombre el domicilio real declarado, copia del Documento Nacional de Identidad o Libreta de Enrolamiento, y habilitación ante el Gobierno de la Ciudad de la actividad comercial que desarrolla.

  2. Copia de su título habilitante y/o matrícula profesional en caso de corresponder, y/o del contrato social o estatutos con indicación de vigencia.

  3. Constancia de inscripción en la Dirección General de Rentas en el Impuesto a los Ingresos Brutos y/o Convenio Multilateral, en la cual la actividad debe coincidir con la de la habilitación acompañada conforme a lo establecido en el inciso a).

  4. Constancia de inscripción ante la Administración Federal de Ingresos Públicos.

  5. Constancia de haber constituido un seguro de responsabilidad civil, de renovación automática, a la orden del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tendiente a cubrir los potenciales daños a terceros y/o bienes de terceros, en lo relacionado con el ejercicio de la actividad.

    La autoridad de aplicación fijará, como máximo, anualmente el monto del...

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