Ley Nº 8.262

EmisorMrio. de Produccion
Fecha de la disposición 8 de Febrero de 2011

LEY Nº 8.262

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de

L E Y:

Artículo 1°

Modifícase el Artículo 5° de la Ley 8.198, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 5°: El mandato de Administración y Gestión de cobranza, establecido en la cláusula 4ta. del convenio celebrado el día 16 de octubre de 2.009 entre la Provincia en su carácter de fideicomisario y el Banco de la Nación Argentina, deberá tener ratificación legislativa previa a su implementación, el que habrá de contar con la lista definitiva de los créditos cedidos.

El Poder Ejecutivo, a través del organismo que corresponda, determinará los créditos que son sujeto de refinanciación en relación directa con su condición patrimonial y su real capacidad de pago.”

Artículo 2º

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los ocho días del mes de febrero del año dos mil once.

Miriam Gallardo

Presidenta Provisional

a/c. de la Presidencia

H. Cámara de Senadores

Mariano Godoy Lemos

Secretario Legislativo

H. Cámara de Senadores

Jorge Tanus

Presidente

H. Cámara de Diputados

Jorge Manzitti

Secretario Legislativo

H. Cámara de Diputados

Publicación: por única vez el 14/03/11

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