Ley N° 2592

FirmantesDe Estrada-Bello
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 6 de Diciembre de 2006

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N° 2592

ASOCIACIÓN VECINAL PARQUE LEZAMA - SE OTORGA PERMISO POR CINCO AÑOS DE USO PRECARIO Y GRATUITO DEL PREDIO SITO EN MARTÍN GARCÍA 294- 300 E IRALA 8--0-18 - ACTIVIDADES CULTURALES Y CIENTÍFICOS

Buenos Aires, 06/12/2006

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1°

Otórgase a la Asociación Vecinal Parque Lezama, asociación civil sin fines de lucro, con personería jurídica otorgada por Resolución N° 000538 de la Inspección General de Justicia, el permiso de uso a título precario y gratuito por el término de cinco (5) años a partir del 25 de febrero de 2007, del predio ubicado en Av. Martín García 294/300 e Irala 8/10/18, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 4; Sección 6; Manzana 6; Parcela 5.

Artículo 2°

La entidad beneficiaria sólo podrá destinar el predio a la realización de actividades deportivas, recreativas y culturales.

Artículo 3°

La entidad beneficiaria facilitará el predio para la realización de actividades deportivas, recreativas y culturales por parte de los alumnos de las escuelas primarias y secundarias que así lo requieran.

Artículo 4°

Toda mejora o construcción que realice la entidad beneficiaria en el predio, deberá ser previamente autorizada por escrito por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y cumplir con las normas edilicias vigentes, quedando incorporadas al dominio de la Ciudad a la extinción del permiso, sin derecho a indemnización de ninguna naturaleza.

Artículo 5°

La entidad beneficiaria tendrá a su cargo el pago de todos los impuestos, tasas y contribuciones que afecten al predio.

Artículo 6°

La entidad beneficiaria no puede alquilar ni ceder el uso del predio a terceros, ya sea parcial o totalmente, ni autorizar la instalación de establecimientos comerciales de cualquier índole.

Artículo 7°

El Poder Ejecutivo determinará el organismo responsable de efectuar visitas anuales a la institución beneficiaria, a fin de evaluar el estado de cumplimento de la presente norma.

Artículo 8°

La cesión de uso concedida se considerará renovada en forma automática por cinco (5) años desde el vencimiento del plazo establecido en el artículo 1°, en caso que el Poder Ejecutivo no informe a esta Legislatura la existencia de irregularidades...

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