Ley N° 2592
Firmantes | De Estrada-Bello |
Jefe de Gobierno | Jorge Telerman |
Emisor | Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 6 de Diciembre de 2006 |
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
LEY N° 2592
ASOCIACIÓN VECINAL PARQUE LEZAMA - SE OTORGA PERMISO POR CINCO AÑOS DE USO PRECARIO Y GRATUITO DEL PREDIO SITO EN MARTÍN GARCÍA 294- 300 E IRALA 8--0-18 - ACTIVIDADES CULTURALES Y CIENTÍFICOS
Buenos Aires, 06/12/2006
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:
Otórgase a la Asociación Vecinal Parque Lezama, asociación civil sin fines de lucro, con personería jurídica otorgada por Resolución N° 000538 de la Inspección General de Justicia, el permiso de uso a título precario y gratuito por el término de cinco (5) años a partir del 25 de febrero de 2007, del predio ubicado en Av. Martín García 294/300 e Irala 8/10/18, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 4; Sección 6; Manzana 6; Parcela 5.
La entidad beneficiaria sólo podrá destinar el predio a la realización de actividades deportivas, recreativas y culturales.
La entidad beneficiaria facilitará el predio para la realización de actividades deportivas, recreativas y culturales por parte de los alumnos de las escuelas primarias y secundarias que así lo requieran.
Toda mejora o construcción que realice la entidad beneficiaria en el predio, deberá ser previamente autorizada por escrito por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y cumplir con las normas edilicias vigentes, quedando incorporadas al dominio de la Ciudad a la extinción del permiso, sin derecho a indemnización de ninguna naturaleza.
La entidad beneficiaria tendrá a su cargo el pago de todos los impuestos, tasas y contribuciones que afecten al predio.
La entidad beneficiaria no puede alquilar ni ceder el uso del predio a terceros, ya sea parcial o totalmente, ni autorizar la instalación de establecimientos comerciales de cualquier índole.
El Poder Ejecutivo determinará el organismo responsable de efectuar visitas anuales a la institución beneficiaria, a fin de evaluar el estado de cumplimento de la presente norma.
La cesión de uso concedida se considerará renovada en forma automática por cinco (5) años desde el vencimiento del plazo establecido en el artículo 1°, en caso que el Poder Ejecutivo no informe a esta Legislatura la existencia de irregularidades...
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