Ley N° 2568

FirmantesDe-Estrada-Bello
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 5 de Diciembre de 2007

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N° 2568

Se aprueba la Ley Tarifaria aÑo 2008

Buenos Aires, 05/12/2007

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1°

De acuerdo con lo establecido en el Código Fiscal, los impuestos, tasas y demás contribuciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires correspondientes al año 2008 se abonan conforme a las alícuotas y aforos que se determinan en el Anexo I que forma parte de la presente ley.

Cláusula Transitoria Primera: en caso de verificarse un incremento para el año 2008, la contribución de patentes sobre vehículos en general, se liquidará un descuento sobre el impuesto a ingresar por ese año, de tal manera que el posible aumento que se registre, no supere en un ocho por ciento (8%) el monto liquidado para el año 2007.

Para obtener este beneficio será condición no registrar deuda al 31/12/07, por la aludida contribución o en el Régimen de Facilidades de Pago.

Lo dispuesto en el primer párrafo no es de aplicación para los vehículos cuya alta en esta jurisdicción se haya producido en el año 2007 o se produzca durante el año 2008, los cuales tributarán la contribución de patentes sobre vehículos en general conforma al valor asignado en la Tabla de Valuaciones para el año 2008.

Cláusula Transitoria Segunda:

  1. - A efectos de determinar los Gravámenes Inmobiliarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir del 1°/1/08, la resultante del Valor Unitario de Cuadra (VUC) por la superficie de cada parcela de terreno será equiparada a la ponderación de la Valuación Fiscal correspondiente al edificio construido en la misma vigente al 31/12/07 con un coeficiente de valor zonal determinado geográficamente de acuerdo a lo establecido en el Anexo de la Ley N° 1.777, sus modificatorias y el detalle del Anexo I, de tal modo que refleje el mayor aprovechamiento económico logrado en ella. Para los casos en que dicha ponderación resulte inferior al actual valor resultante del VUC por la superficie de cada parcela de terreno, se mantendrá el valor vigente.

  2. - El cálculo conforme al artículo precedente se aplica sobre el justiprecio de las construcciones de la Partida Matriz, se halle o no sometido el inmueble al régimen de la Ley Nacional N° 13.512 de Propiedad Horizontal. En caso de subdivisión de la partida global, la valuación del terreno determinada se prorrateará...

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