Ley N 3684/10

FirmantesMoscariello-P
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición13 de Diciembre de 2010

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N 3684/10MODIFICA ART 7° DE LA ORDENANZA N° 33581 REFERENTE AL LAVADO Y BARRIDO DE VEREDAS SÓLO PODRÁ EFECTUARSE ENTRE LAS 22 Y 9 HORAS - EL LAVADO CON AGUA DEBERÁ UTILIZARSE BALDE O MANGUERA CON DISPOSITIVO DE CORTE AUTOMÁTICO DE AGUA A FIN DE EVITAR SU DERROCHE. DICHAS TAREAS SE EFECTUARÁN SIN ENTORPECER NI MOLESTAR EL TRÁNSITO DE LOS PEATONES NI CAUSAR RUIDOS MOLESTOS ADEMÁS EL PRODUCIDO DEL BARRIDO DEBERÁ SER COLOCADO EN LOS RECIPIENTES DESTINADOS A LOS RESIDUOS DOMICILIARIOS Y NO SER ARROJADOS EN LA CALZADA - LOS CENTROS DE ABASTECIMIENTO MUNICIPALES -CAM- Y MERCADOS MAYORISTAS Y MINORISTAS LA TAREA DE LAVADO DE VEREDAS PODRÁ EFECTUARSE FUERA DEL HORARIO INDICADO HASTA UN PLAZO NO MAYOR DE UNA -1- HORA A PARTIR DEL CIERRE DE LAS ACTIVIDADES DIARIAS - MODIFICA PARÁGRAFO 1-3-23...

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