Ley N° 2491

FirmantesDe Estrada-Bello
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 1 de Noviembre de 2007

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N° 2491

SE ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE DE RETIRAR, BORRAR, REMOVER Y-O LIMPIAR TODA EXPRESIÓN DISCRIMINATORIA - ESPACIOS PÚBLICOS - ESPACIO SUBTERRÁNEO - ÁEREO - FACHADAS - MEDIANERAS - MUROS - PAREDES - PAREDÓN - TAPIAS LINDANTES CON LA VÍA PÚBLICA

Buenos Aires, 01/11/2007

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1°

Se establece la obligatoriedad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a través de la autoridad de aplicación que determine el Poder Ejecutivo- de retirar, borrar, remover y/o limpiar toda expresión discriminatoria que instigue o aliente el odio en razón de la raza, etnia, género, orientación sexual, edad, religión, ideología, opinión, nacionalidad, caracteres físicos, condición psicofísica, social, económica o cualquier circunstancia que implique exclusión, restricción o menoscabo, que esté expresada por cualquier medio de escritura, pintura, fijación etc. en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2°

En caso que las expresiones definidas en al artículo 1° se encuentren, en los frentes o dentro de inmuebles del dominio público de la Ciudad de Buenos Aires, será obligación de la/s autoridad/es administrativa/s o institucional/es de las mismas, arbitrar los medios necesarios a fin de borrarla, removerla y/o limpiarla dentro de los tres días hábiles de haberse anoticiado del hecho.

Artículo 3°

En caso que las expresiones se encuentren en el espacio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, será obligación de la Policía Comunitaria o de quien en el futuro la reemplace, comunicar de inmediato el hecho al superior jerárquico para que éste dé inmediato dé aviso a la autoridad de aplicación del Gobierno de la Ciudad, la que deberá proceder a su retiro, borrado, remoción y/o limpieza inmediata dentro de los tres días hábiles de notificado.

Artículo 4°

Los vecinos de la Ciudad de Buenos Aires, podrán notificar a la autoridad de aplicación acerca de la existencia de las expresiones referidas en el artículo 1° en el espacio público. Será obligación de la autoridad de aplicación proceder a su retiro, borrado, remoción y/o limpieza inmediata dentro de los tres días de notificado.

A tales fines, la autoridad de aplicación deberá contar con un número telefónico de llamadas sin costo para...

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