Ley N° 2491
Firmantes | De Estrada-Bello |
Jefe de Gobierno | Jorge Telerman |
Emisor | Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 1 de Noviembre de 2007 |
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
LEY N° 2491
SE ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE DE RETIRAR, BORRAR, REMOVER Y-O LIMPIAR TODA EXPRESIÓN DISCRIMINATORIA - ESPACIOS PÚBLICOS - ESPACIO SUBTERRÁNEO - ÁEREO - FACHADAS - MEDIANERAS - MUROS - PAREDES - PAREDÓN - TAPIAS LINDANTES CON LA VÍA PÚBLICA
Buenos Aires, 01/11/2007
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:
Se establece la obligatoriedad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a través de la autoridad de aplicación que determine el Poder Ejecutivo- de retirar, borrar, remover y/o limpiar toda expresión discriminatoria que instigue o aliente el odio en razón de la raza, etnia, género, orientación sexual, edad, religión, ideología, opinión, nacionalidad, caracteres físicos, condición psicofísica, social, económica o cualquier circunstancia que implique exclusión, restricción o menoscabo, que esté expresada por cualquier medio de escritura, pintura, fijación etc. en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En caso que las expresiones definidas en al artículo 1° se encuentren, en los frentes o dentro de inmuebles del dominio público de la Ciudad de Buenos Aires, será obligación de la/s autoridad/es administrativa/s o institucional/es de las mismas, arbitrar los medios necesarios a fin de borrarla, removerla y/o limpiarla dentro de los tres días hábiles de haberse anoticiado del hecho.
En caso que las expresiones se encuentren en el espacio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, será obligación de la Policía Comunitaria o de quien en el futuro la reemplace, comunicar de inmediato el hecho al superior jerárquico para que éste dé inmediato dé aviso a la autoridad de aplicación del Gobierno de la Ciudad, la que deberá proceder a su retiro, borrado, remoción y/o limpieza inmediata dentro de los tres días hábiles de notificado.
Los vecinos de la Ciudad de Buenos Aires, podrán notificar a la autoridad de aplicación acerca de la existencia de las expresiones referidas en el artículo 1° en el espacio público. Será obligación de la autoridad de aplicación proceder a su retiro, borrado, remoción y/o limpieza inmediata dentro de los tres días de notificado.
A tales fines, la autoridad de aplicación deberá contar con un número telefónico de llamadas sin costo para...
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