Ley N 3725/10
Firmantes | Moscariello-P |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 13 de Diciembre de 2010 |
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
LEY N 3725/10MODIFICA LA LEY 451, QUE APRUEBA EL RÉGIMEN DE FALTAS DE LA CIUDAD - MULTAS POR VIOLACIÓN DEL LÍMITE DE VELOCIDAD - INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN DE FALTAS DE TRÁNSITO - EXCESO DE VELOCIDAD
Buenos Aires, 13 de diciembre de 2010
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley
6.1.28. VIOLACIÓN DE LÍMITES DE VELOCIDAD, VIOLACIÓN DE LÍMITES DE VELOCIDAD. El/la conductor/a de un vehículo que no respete los límites de velocidad máximos establecidos, es sancionado/a con multa de 600 a 6000 unidades fijas cuando circulare a una velocidad superior a ciento cuarenta (140) Kilómetros por hora, sea cual fuere el tipo de calzada por el que transite (arterias, avenidas, vías rápidas, etc.). Éste supuesto No admite pago voluntario.
El/la conductor/a de un vehículo que no respete los límites de velocidad máximos establecidos, es sancionado/a con multa de 400 unidades fijas cuando circulare en exceso de más de veinte (20) Kilómetros por hora en la velocidad permitida para el tipo de arteria y de más de cuarenta (40) Kilómetros por hora en el caso de vías rápidas y, en ambos casos, hasta ciento cuarenta (140) Kilómetros por hora.
El/la conductor/a de un vehículo que no respete los límites de velocidad máximos establecidos, es sancionado/a con multa de 200 unidades fijas cuando circulare en exceso de hasta veinte (20) Kilómetros por hora en la velocidad permitida para el tipo de arteria y de hasta cuarenta (40) Kilómetros por hora en el caso de vías rápidas.
El/la conductor/a de un vehículo que no respete los límites de velocidad mínimos establecidos, es sancionado/a con multa de 150 unidades fijas.
Art. 2°.- Modifíquese el artículo 16 del Anexo I, Libro I, Título II de la Ley 451 (BOCBA 1043-2000), quedando redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 16.- INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN. El plazo de prescripción se interrumpe por:
-
La citación fehacientemente notificada, para comparecer al procedimiento de faltas.
-
El dictado de la sentencia condenatoria en...
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