Ley N° 2379

FirmantesDe Estrada-Bello
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición12 de Julio de 2007

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N° 2379

SE DECLARA DE UTILIDAD PÚBLICA Y SUJETO A OCUPACIÓN TEMPORARIA EL INMUEBLE SITO EN AV. PEDRO DE MENDOZA 2001-11 - COOPERATIVA DE TRABAJO STANDARD MOTOR ARGENTINA LTDA - TRABAJADORES - COMODATO

Buenos Aires, 12/07/2007

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1°

Declárese de utilidad pública y sujeto a ocupación temporaria en los términos del artículo 30 de la Ley N° 238 (B.O.C.A.B.A. N° 798 de fecha 15/10/99), el inmueble ubicado en avenida Pedro de Mendoza 2001/11 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, nomenclatura catastral, Circ. 4, Secc. 10, Mza. 119, Parc. 1 u.

Artículo 2°

El plazo de la ocupación temporaria será de dos (2) años contados a partir de la promulgación de la presente ley.

Artículo 3°

Declárense de utilidad pública y sujetos a expropiación, en los términos de la Ley N° 238 (B.O.C.A.B.A. N° 798 de fecha 15/10/99), los bienes muebles, instalaciones e intangibles existentes en el predio identificado en el art. 1°.

Artículo 4°

El mencionado predio y sus bienes muebles, instalaciones e intangibles deben ser destinados al funcionamiento de la Cooperativa de Trabajo Standard Motor Argentina Ltda. formado por los ex trabajadores de la ex empresa Standard Motor Argentina S.A..

Artículo 5°

La determinación del precio de los bienes sujetos a expropiación se hará de acuerdo a lo establecido por el artículo 10 de la Ley N° 238 (B.O.C.A.B.A. N° 798 de fecha 15/10/99).

Artículo 6°

La Ciudad Autónoma de Buenos Aires cede en comodato a la Cooperativa de Trabajo Standard Motor Argentina Ltda. a los bienes a expropiar con la condición de que la entidad continúe con la explotación comercial que desarrollaba la mencionada empresa. Asimismo, la Cooperativa se compromete a celebrar convenios de colaboración para brindar capacitación a alumnos de colegios técnicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 7°

Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley deben ser imputados a la partida presupuestaria correspondiente al Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Ciudad de Buenos Aires del Ejercicio 2007.

Artículo 8°

Una vez finalizado el plazo...

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