Ley N° 2379
Firmantes | De Estrada-Bello |
Jefe de Gobierno | Jorge Telerman |
Emisor | Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 12 de Julio de 2007 |
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
LEY N° 2379
SE DECLARA DE UTILIDAD PÚBLICA Y SUJETO A OCUPACIÓN TEMPORARIA EL INMUEBLE SITO EN AV. PEDRO DE MENDOZA 2001-11 - COOPERATIVA DE TRABAJO STANDARD MOTOR ARGENTINA LTDA - TRABAJADORES - COMODATO
Buenos Aires, 12/07/2007
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:
Declárese de utilidad pública y sujeto a ocupación temporaria en los términos del artículo 30 de la Ley N° 238 (B.O.C.A.B.A. N° 798 de fecha 15/10/99), el inmueble ubicado en avenida Pedro de Mendoza 2001/11 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, nomenclatura catastral, Circ. 4, Secc. 10, Mza. 119, Parc. 1 u.
El plazo de la ocupación temporaria será de dos (2) años contados a partir de la promulgación de la presente ley.
Declárense de utilidad pública y sujetos a expropiación, en los términos de la Ley N° 238 (B.O.C.A.B.A. N° 798 de fecha 15/10/99), los bienes muebles, instalaciones e intangibles existentes en el predio identificado en el art. 1°.
El mencionado predio y sus bienes muebles, instalaciones e intangibles deben ser destinados al funcionamiento de la Cooperativa de Trabajo Standard Motor Argentina Ltda. formado por los ex trabajadores de la ex empresa Standard Motor Argentina S.A..
La determinación del precio de los bienes sujetos a expropiación se hará de acuerdo a lo establecido por el artículo 10 de la Ley N° 238 (B.O.C.A.B.A. N° 798 de fecha 15/10/99).
La Ciudad Autónoma de Buenos Aires cede en comodato a la Cooperativa de Trabajo Standard Motor Argentina Ltda. a los bienes a expropiar con la condición de que la entidad continúe con la explotación comercial que desarrollaba la mencionada empresa. Asimismo, la Cooperativa se compromete a celebrar convenios de colaboración para brindar capacitación a alumnos de colegios técnicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley deben ser imputados a la partida presupuestaria correspondiente al Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Ciudad de Buenos Aires del Ejercicio 2007.
Una vez finalizado el plazo...
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