Ley Nº 8.227

EmisorMinisterio de Gobierno Justicia y Derechos Humanos
Fecha de la disposición16 de Noviembre de 2010

LEY Nº 8.227

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de

L E Y:

Artículo 1º

Modifícase el artículo 4° de la Ley 7.372, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 4°- Los Corredores Públicos Inmobiliarios quedan sometidos a las normativas de la presente Ley, la Ley 20.266 e incorporaciones de la Ley 25.028, o las que en su consecuencia se dicten, las obligaciones asociativas y las que imponga la Asamblea del Colegio.

Para la ejecución de las sanciones de multa que aplicare el Tribunal de Disciplina por violación a alguna de las normas de esta Ley, inclusive las aplicadas por ejercicio ilegal de la profesión, las previstas en el Código de Ética o las leyes nacionales referidas al ejercicio de la profesión, el cobro de los derechos de inscripción en la matrícula así como de las cuotas periódicas adeudadas al Colegio, serán competentes los Tribunales Tributarios del Poder Judicial de la Provincia de Mendoza".

Artículo 2º

Modifícase el artículo 46 de la Ley 7.372, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 46 - Clausurado el sumario, el Tribunal deberá expedirse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. La decisión recaída en la causa disciplinaria deberá ser notificada al inculpado, dentro de los cinco días hábiles de pronunciada la sentencia".

Artículo 3º

Modifícase el artículo 48 de la Ley 7.372, el cual quedará redactado de la siguiente manera.

"Artículo 48 - Las resoluciones del Tribunal de Disciplina son apelables. El recurso deberá interponerse, debidamente fundado, dentro de los diez (10) días hábiles de notificada la resolución ante la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza.

El recurso tendrá efecto suspensivo.

Artículo 4º

Incorpórase a la Ley 7.372 el artículo 16 Bis: La cuota mensual será abonada por todos los colegiados entre el uno y diez (10) de cada mes. El Consejo Directivo establecerá los medios de pago y forma de cancelación de la cuota mensual.

En caso de mora en el pago de la cuota mensual, el colegiado deberá abonar al momento de regularizar las cuotas adeudadas, el importe actualizado de la cuota al valor vigente a la fecha de pago establecido por Asamblea.

Artículo 5º

Incorpórase a la Ley 7.372 el artículo 16 Ter: El cobro...

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