Ley Nº 8.232

EmisorMinist. Secretaria Gral. de la Gobernacion
Fecha de la disposición 7 de Diciembre de 2010

LEY Nº 8.232

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de

L E Y:

Artículo 1º

Autorízase al Poder Ejecutivo a otorgar en comodato, a título gratuito, un inmueble forestado denominado "Cortina Forestal", perteneciente a la Dirección de Recursos Naturales Renovables de la Secretaría de Medio Ambiente, a favor de la Municipalidad del Departamento Malargüe, por el término de veinte (20) años contados a partir de la formalización del comodato, con el objeto de mejorar el manejo de la forestación existente, mantenerla y ampliarla en la forma prevista por la presente ley.

Dicho predio se encuentra ubicado al Oeste y Suroeste de la Ciudad de Malargüe, el que obedece al siguiente detalle de lotes y mensuras, conforme con el registro que posee el Departamento de Catastro de la Municipalidad de Malargüe, el que será afectado al dominio público municipal:

Lote 1:

Doce hectáreas seis mil doscientos cuarenta y cinco metros cuadrados (12 Has. 6.245,00 m2.) (corresponde Mensura N° 513).

Lote 2:

Doce hectáreas cinco mil trescientos cuarenta y seis metros con setenta decímetros cuadrados (12 Has. 5.346,70 m2.) (corresponde Mensura N° 513).

Lote 3:

Treinta hectáreas siete mil doscientos cuarenta y cinco metros cuadrados (30 Has. 7.245,00 m2.) (corresponde Mensura N° 513).

Lote 4:

Ciento cincuenta y siete hectáreas doscientos cincuenta y un metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados (157 Has. 251,64 m2.) (corresponde Mensura N° 1078).

Superficie total: Doscientas doce hectáreas nueve mil ochenta y ocho metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados (212 Has. 9.088,34 m2.).

Artículo 2º

Toda modificación referida a los usos y estructura de la cortina forestal o del inmueble sobre el cual asienta y que se cede en comodato deberá ser previamente comunicada y evaluada su aprobación por la Dirección de Recursos Naturales Renovables de la Secretaría de Medio Ambiente, la cual se expedirá fundadamente.

Artículo 3º

Tomando en cuenta la función esencial de protección ambiental que desempeña esta forestación para la Ciudad de Malargüe, particularmente contra la erosión eólica e hídrica, no se admitirá la tala de más de un veinticinco por ciento (25%) del total de la superficie cedida, para dar lugar a distintos emprendimientos, recreativos, culturales y científicos, a...

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