Ley N° 2328

FirmantesDe Estrada - Bello
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición10 de Mayo de 2007

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N° 2328

MODIFICA LA LEY N° 337 - ADHESIÓN AL RÉGIMEN DE LA LEY NACIONAL N° 23.753 Y SU REGLAMENTACIÓN APROBADA POR DECRETO N° 1.271-98. CRÉASE EL PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y ASISTENCIA DE LA DIABETES EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.

Buenos Aires, 10/05/2007

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1°

Sustitúyese el inciso f) del artículo 3° de la Ley N° 337 (B.O.C.B.A. N° 905) por el siguiente texto:

  1. Articular las medidas necesarias para estimular la actividad física y la correcta alimentación.

Artículo 2°

Incorpórase el artículo 3° bis a la Ley N° 337 el que quedará redactado de la siguiente manera:

Art. 3° bis.- El programa comprenderá la realización de acciones destinadas a organizar la información, difusión y generación de datos de base estadística sobre la enfermedad diabética tomando en consideración:

  1. La población infantil y joven, conforme al perfil de riesgo diabético tipo II basado en antecedentes de padres y familiares de 1° y 2° grado.

  2. La población infantil y joven afectada por el padecimiento de la Diabetes tipo I.

  3. La población adulta que padezca de la Diabetes tipo I y II.

  4. Todo otro tipo de información estadística considerada de relevancia por la autoridad de aplicación, tanto en lo referente a los tipos de diabetes cuanto de las franjas poblacionales.

Artículo 3°

Modifícase el artículo 4° de la Ley N° 337 el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 4° La máxima autoridad en materia de salud es la autoridad de aplicación del presente programa, la que debe coordinar las actividades con la autoridad sanitaria nacional.

La autoridad de aplicación deberá remitir a la Legislatura un informe anual sobre los datos de base estadística obtenidos conforme a lo establecido por el artículo 3° bis de la presente Ley.

Artículo 4°

Incorpórase la Cláusula Transitoria Primera a la Ley N° 337 que quedará redactada de la siguiente manera:

Cláusula Transitoria Primera: Para la aplicación de lo dispuesto en...

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