Ley N 3610/10

Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 4 de Noviembre de 2010

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N 3610/10SE CREA LA COMISIÓN EVALUADORA Y REVISORA DEL CÓDIGO DE EDIFICACIÓN

Buenos Aires, 04 de noviembre de 2010

LEY N.° 3610.

Buenos Aires, 4 de noviembre de 2010

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1° Créase la Comisión Evaluadora y Revisora del Código de Edificación la que se abocará a la consideración de los siguientes artículos:
  1. .- Adecuación a la Ley N° 19.587, Decreto Reglamentario N° 911/96, sus modificatorias y complementarias.

  2. .- Inspección de obras (2.2).

  3. - Profesionales y empresas (2.5).

  4. .- Terraplenamientos y excavaciones (5.2).

  5. - De los suelos aptos para cimentar (5.3).

  6. .- Demoliciones (5.5).

Art. 2° La Comisión deberá quedar conformada por los siguientes representantes:
  1. .- Cuatro (4) por el Poder Ejecutivo de la CABA: pertenecientes a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro, a la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras, al Ministerio de Desarrollo Urbano y al Laboratorio de Ensayos de Materiales (LRM).

  2. - Tres (3) por la Legislatura: designados por los Diputados miembros de la Comisión de Planeamiento Urbano.

  3. .- Uno (1) por la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina

  4. .- Uno (1) por cada una de las siguientes instituciones: Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo, Consejo Superior Profesional de Geología y Consejo Profesional de Ingeniería Civil.

  5. .- Uno (1) por la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 3° La comisión deberá expedirse sobre la procedencia de eventuales modificaciones dentro del plazo de ciento veinte (120) días hábiles dentro del período ordinario.

Cláusula Transitoria: La Comisión deberá constituirse dentro de los quince (15) días de sancionada la presente, a convocatoria de la Legislatura de la CABA.

Art. 4° Comuníquese, etc

Moscariello - Pérez.

Buenos Aires, 10 de diciembre de 2010

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad...

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