Ley N° 2276

FirmantesDe Estrada-Bello
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición21 de Diciembre de 2006

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N° 2276

MODIFICA EL ARTÍCULO 5° DE LA LEY 1.075 - SUBSIDIO MENSUAL Y VITALICIO A EX COMBATIENTES HÉROES DE LA GUERRA DE LAS ISLAS MALVINAS, GEORGIAS, SANDWICH E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR - VETERANOS DE MALVINAS - BENEFICIARIOS.

Buenos Aires, 21/12/2006

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1°

Modifícase el artículo 5° de la Ley N° 1.075, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 5° - El monto del subsidio establecido en el artículo 1° de la presente Ley, será equivalente a la categoría establecida en el agrupamiento Servicios Sociales e Institucionales, Tramo A, Nivel 08, compuesta por asignación básica y adicional por nivel, del Escalafón General para el Personal de Planta Permanente de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Decreto N° 583/05 -...

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