Ley N 3569/10
Firmantes | Clusellas |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 30 de Septiembre de 2010 |
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
LEY N 3569/10SE CREAN LOS JUEGOS DEPORTIVOS PORTEÑOS
Buenos Aires, 30 de septiembre de 2010
LEY N.° 3569.
Buenos Aires, 30 de setiembre de 2010
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Sanciona con fuerza de
Ley
Créase en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires los "Juegos Deportivos Porteños" a realizarse anualmente.
Entiéndase por Juegos Deportivos Porteños a la realización de competencias deportivas grupales e individuales, para participantes de ambos sexos entre 12 y 18 años con residencia en la ciudad autónoma de Buenos Aires o que demuestren su concurrencia a las instituciones educativas de la misma.
Son principios de la presente Ley:
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Fomentar el deporte como actividad de integración y contención social de los niños, niñas y adolescentes.
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Estimular conductas solidarias y de trabajo en equipo.
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Instaurar el concepto de competencia "junto al otro" y no "contra el otro".
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Considerar la práctica deportiva como factor promotor de salud psicofísica y calidad de vida.
La Autoridad de Aplicación es la Subsecretaria de Deportes de la Ciudad dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico, o quien en el futuro la reemplace.
Créase la Comisión Organizadora de los Juegos Deportivos Porteños integrada por un representante de la Autoridad de Aplicación de la presente Ley, un representante del Ministerio de Salud, un representante del Ministerio de Educación y un representante de la Comisión de Turismo y Deportes de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Esta comisión es ad honorem y sólo se reunirá a los efectos de la organización de los juegos.
En los Juegos Deportivos Porteños pueden participar aquellas entidades, educativas, deportivas y/o sociales, públicas o privadas que...
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