Ley N° 2266

FirmantesDe-Estrada-Bello
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición21 de Diciembre de 2006

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N° 2266

SE DECLARA DE UTILIDAD PÚBLICA Y SUJETO A EXPROPIACIÓN AL PREDIO ESTACIÓN VAIL EN EL BARRIO DE BOEDO

Buenos Aires, 21/12/2006

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1°

Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación, de conformidad con la Ley N° 238, al predio conocido como Estación Vail en el barrio de Boedo, cuya denominación catastral es la siguiente: Circunscripción 8, Sección 30, Manzana 28, Parcela 1.

Artículo 2°

Desaféctase el predio delimitado en el artículo 1° del Distrito de Zonificación R2bI.

Artículo 3°

Aféctase a Distrito de Zonificación UP (Urbanización Parque) al predio delimitado en el artículo 1°, para ser destinado a espacio verde de uso público, y usos complementarios compatibles con la zonificación UP.

Artículo 4°

A los efectos del cumplimiento de la presente ley el Poder Ejecutivo procederá a realizar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio 2007 una reserva de partida en la Jurisdicción 99 Obligaciones a cargo del Tesoro -Bienes Preexistentes- hasta la suma de siete millones novecientos mil pesos ($ 7.900.000).

Artículo 5°

Comuníquese, etc.

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 2.343/98, certifico que la Ley N° 2.266 (Expediente N° 4.982/07), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 21 de diciembre de 2006 ha quedado automáticamente promulgada el día 1° de febrero de 2007.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, gírese copia a Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Coordinación de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a los Ministerios de Hacienda, de Espacio Público y de Planeamiento y Obras Públicas. Cumplido, archívese. Tanuz

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