Ley N° 2262

FirmantesDe Estrada-Bello
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición14 de Diciembre de 2006

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N° 2262

MODIFICA EL CÓDIGO DE HABILITACIONES Y VERIFICACIONES, ORDENANZA N° 33.266, B.M. N° 15.419 Y EL CÓDIGO DE LA EDIFICACIÓN, ORDENANZA N° 14.089, B.M. N° 6.764

Buenos Aires, 14/12/2006

LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1°

Agrégase a la Ordenanza N° 33.266 Código de Habilitaciones y Verificaciones, Sección 10 Espectáculos y Diversiones Públicas, Capítulo 10.1 Estadios de Fútbol, el siguiente artículo:

10.1.32: Exceptúese a los clubes de fútbol de Primera División de las divisionales C y D intervinientes en los campeonatos organizados por la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) de cumplir con los requisitos exigidos en los artículos 10.1.30 y 10.1.31.

Artículo 2°

Incorpórese a la Sección 7.8 Deportivo y Social, 7.8.1.0 Estadios de Fútbol de la Ordenanza N° 14.089 Código de Edificación (AD 630.119) , el siguiente texto:

"7.8.1.2.2 Exceptúese a los clubes de fútbol de Primera División de las divisionales B Nacional, B, C y D intervinientes en los campeonatos organizados por la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) de cumplir con los requisitos exigidos en los artículos 7.8.1.2 y 7.8.1.2.1, debiendo en estos casos proceder a demarcar y numerar los asientos en la gradería con una medida de 0,50 m de ancho."

7.8.1.2.3 La madera utilizada para graderías será de la denominada dura. El espesor de cada tablón será el que...

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