Ley N° 222

FirmantesIbarra-Grillo
Jefe de GobiernoFernando De La Rúa
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición15 de Julio de 1999

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N° 222

DONA DIVERSOS ELEMENTOS A LA MUNICIPALIDAD DE BELLA VISTA, PROVINCIA DE TUCUMÁN.

Buenos Aires, 15/07/1999

LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD

AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1°

Dónanse a la Municipalidad de Bella Vista, provincia de Tucumán, los elementos que figuran a fs. uno (1) en el Acta de Compromiso N° 5/97, del Expediente N° 200-J-99 (Registro de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires), Expediente N° 19.376-L-97 (Registro del Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires), la cual es parte integrante de la presente ley.

Art. 2°

Otórgase un plazo de cuarenta y cinco (45) días a partir de la comunicación fehaciente a la donataria, para que ésta proceda al retiro de los bienes donados, vencido dicho plazo la donación dispuesta en el artículo 1° quedará sin efecto.

Art. 3°

Los gastos que demande el retiro y traslado de los bienes donados, como así también aquéllos que surjan como consecuencia de cualquier relación contractual o extracontractual, derivada de la presente donación, serán por cuenta exclusiva de la donataria.

Art. 4°

Comuníquese, etcétera.

ANEXOS

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