Ley N° 2218

FirmantesDe Estrada - Bello
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 7 de Diciembre de 2006

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N° 2218

SE CREA EL PROGRAMA BALLET DE TANGO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE CULTURA - INTEGRACIÓN - DIRECCIÓN

Buenos Aires, 07/12/2006

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1°

Creación. Créase el Programa Ballet de Tango de la Ciudad de Buenos Aires dependiente del Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o del organismo que lo remplace en el futuro.

Artículo 2°

Sede. El programa cuenta con una sede fija con condiciones adecuadas para realizar sus ensayos, clases y seminarios, como así también para ofrecer los espectáculos del ballet. Asimismo, cuenta con el personal técnico-administrativo necesario para el funcionamiento y el desarrollo de las actividades habituales.

Artículo 3°

Autoridades. El Director General y Artístico es la máxima autoridad del Ballet de Tango de la Ciudad de Buenos Aires. Asimismo cuenta con un Director Adjunto, un Asistente de Dirección Artística, un Asistente de Dirección Adjunta y un Asistente de Técnico, que son designados por el Director General en el término de siete (7) días hábiles posteriores a su designación.

Artículo 4°

Ingreso. El Director General y Artístico se elige por concurso público abierto de oposición y antecedentes, y durará en su cargo un (1) año renovable por dos (2) períodos consecutivos iguales, pudiendo presentarse nuevamente a concurso pasado un (1) año desde la finalización de su contrato. El personal enumerado en el segundo párrafo del art. 3° cesará en sus funciones cuando culmine el período de contratación del Director que los designó.

Artículo 5°

Jurado. El jurado del concurso se integra con un (1) representante del Ministerio de Cultura, dos (2) personalidades de la danza designadas por el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, propuestos por la autoridad de aplicación, y dos (2) miembros de la Asociación de Maestros, Bailarines y Coreógrafos de Tango Argentino (AMBCTA).

Artículo 6°

Consejo de Selección: el Director General y Artístico, el Director Adjunto y los Asistentes de Dirección Artística y Dirección Adjunta, conforman el Consejo de Selección del Cuerpo de Baile cuya...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR