Ley N° 2198

FirmantesDe Estrada-Bello
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 7 de Diciembre de 2006

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N° 2198

REGLAMENTA LA FORMACIÓN Y EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD DE GUARDAVIDAS - CREA EL REGISTRO PÚBLICO DE ESCUELAS DE GUARDAVIDAS, Y DE GUARDAVIDAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - BAÑEROS - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - SUBSECRETARÍA DE DEPORTES - HABILITACIÓN PROFESIONAL

Buenos Aires, 07/12/2006

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1°

Objeto. La presente ley tiene por objeto regular la formación y el ejercicio de la actividad de guardavidas, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2°

Autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación de la presente ley es la Subsecretaría de Deportes o el organismo que la reemplace.

CAPÍTULO I Artículos 3 a 7

REGISTRO PÚBLICO DE ESCUELAS DE GUARDAVIDAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Artículo 3°

Del Registro Público de Escuelas de Guardavidas. Créase el Registro Público de Escuelas de Guardavidas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 4°

Obligatoriedad de la inscripción. Los establecimientos, sean públicos o privados, que dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, impartan clases destinadas al aprendizaje de la profesión de Guardavidas, deberán inscribirse obligatoriamente en el Registro Público de Escuelas de Guardavidas.

Artículo 5°

Trámite de inscripción. A los efectos de su inscripción en el Registro, las entidades mencionadas en el artículo precedente deberán presentar:

  1. Programa de Estudios, el cual debe ajustarse a los contenidos mínimos aprobados por el Gobierno de la Ciudad para la carrera Formación de Guardavidas.

  2. Nómina de los docentes que se desempeñan en la institución y sus respectivos N° de CUIL/CUIT, junto con los títulos habilitantes, currículums y certificados de capacitación.

  3. Declaración jurada que detalle el o los establecimientos donde se impartan las clases teóricas y prácticas, con su correspondiente habilitación.

  4. Toda aquella documentación que disponga la reglamentación de la presente ley.

Artículo 6°

Inspección. La autoridad de aplicación, con la colaboración del Consejo Metropolitano de Guardavidas y Seguridad en Balnearios y Natatorios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, efectúa periódicamente inspecciones y controles en los establecimientos inscriptos en el Registro, a fin...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR