Ley N 3493/10

FirmantesMoscariello - P
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición22 de Julio de 2010

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N 3493/10INCORPORA TEXTO COMO CLÁUSULA TRANSITORIA PRIMERA DE LA LEY N° 2340

Buenos Aires, 22 de julio de 2010

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1° Incorpórase como Cláusula Transitoria Primera de la Ley N° 2340 (B.O.C.B.A N° 2711 del 25/06/2007), el siguiente texto:

“Cláusula Transitoria Primera: Las personas que soliciten su matriculación y acrediten ante el Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad de Buenos Aires que, al 25 de junio de 2007, se encontraban desarrollando tareas de corretaje inmobiliario o que se encontraban inscriptas en la matricula de corredor ante la Inspección General de Justicia, conforme a lo normado por la Resolución 02/2008 de la I.G.J, modificatoria de la Resolución 07/2005, publicada el 07/11/2008, están eximidos, por un plazo de 90 días a partir de la publicación de la presente, de cumplir con los requisitos exigidos por el inc. 2° del Art. 5° de la Ley.

El desarrollo de tareas de corretaje inmobiliario se acredita:

  1. Con la presentación de por lo menos dos (2) facturas de pago de publicidad realizadas en diarios de circulación nacional, o

  2. Con la presentación de por lo menos dos facturas de cobro de operaciones inmobiliarias realizada, o

  3. Con la constancia de “Empadronamiento de Inmobiliarias e Intermediarios en la compra-venta y locación de inmuebles“ implementado por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) mediante Resolución General N° 2168 y modificatoria del 5/12/2006, o

  4. Con la constancia de inscripción y pagos ante la mencionada Administración Federal, en la actividad económica inmobiliaria.

En todos los casos dichas constancias deben haber sido realizadas dentro del año anterior a la entrada en vigencia de la ley 2340“.

Art. 2°.- Deróguese el artículo 55° de la Ley 2340

Art. 3°.- Comuníquese, etc. Moscariello - Pérez

Buenos Aires, 24 de agosto de 2010

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° d...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR