Ley N 3493/10
Firmantes | Moscariello - P |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 22 de Julio de 2010 |
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
LEY N 3493/10INCORPORA TEXTO COMO CLÁUSULA TRANSITORIA PRIMERA DE LA LEY N° 2340
Buenos Aires, 22 de julio de 2010
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley
Cláusula Transitoria Primera: Las personas que soliciten su matriculación y acrediten ante el Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad de Buenos Aires que, al 25 de junio de 2007, se encontraban desarrollando tareas de corretaje inmobiliario o que se encontraban inscriptas en la matricula de corredor ante la Inspección General de Justicia, conforme a lo normado por la Resolución 02/2008 de la I.G.J, modificatoria de la Resolución 07/2005, publicada el 07/11/2008, están eximidos, por un plazo de 90 días a partir de la publicación de la presente, de cumplir con los requisitos exigidos por el inc. 2° del Art. 5° de la Ley.
El desarrollo de tareas de corretaje inmobiliario se acredita:
-
Con la presentación de por lo menos dos (2) facturas de pago de publicidad realizadas en diarios de circulación nacional, o
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Con la presentación de por lo menos dos facturas de cobro de operaciones inmobiliarias realizada, o
-
Con la constancia de Empadronamiento de Inmobiliarias e Intermediarios en la compra-venta y locación de inmuebles implementado por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) mediante Resolución General N° 2168 y modificatoria del 5/12/2006, o
-
Con la constancia de inscripción y pagos ante la mencionada Administración Federal, en la actividad económica inmobiliaria.
En todos los casos dichas constancias deben haber sido realizadas dentro del año anterior a la entrada en vigencia de la ley 2340.
Art. 2°.- Deróguese el artículo 55° de la Ley 2340
Art. 3°.- Comuníquese, etc. Moscariello - Pérez
Buenos Aires, 24 de agosto de 2010
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° d...
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