Ley N° 217

FirmantesCaram-Grillo
Jefe de GobiernoFernando De La Rúa
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 8 de Julio de 1999

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N° 217

NORMA DEROGADA - DELEGACIÓN DE FACULTADES AL PODER EJECUTIVO PARA DISPONER MEDIDAS DE CARÁCTER TRANSITORIO O EXPERIMENTAL QUE CONTEMPLEN SITUACIONES ESPECIALES EN MATERIA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE.

Buenos Aires, 08/07/1999

LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD

AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1°

El Jefe de Gobierno o el funcionario que éste delegue podrá disponer medidas de carácter transitorio o experimental que contemplen situaciones especiales en materia de tránsito y transporte con las limitaciones establecidas en la presente ley, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ordenanza N° 25.884, B.M. N° 14.115, AD 800.32.

Art. 2°

Las medidas autorizadas en el artículo 1° de la presente contendrán explícitamente el plazo durante el cual se adoptan y deberán ser publicadas en el Boletín Oficial dentro de los 10 (diez) días hábiles de haber sido dispuestas.

Art. 3°

Las medidas autorizadas en el artículo 1° de la presente no deberán adoptarse por un plazo mayor a 90 (noventa) días corridos y podrán ser prorrogadas por única vez por el mismo lapso.

Art. 4°

Si de acuerdo a la naturaleza de la medida adoptada fuera necesaria una prórroga mayor a la autorizada en el artículo precedente, deberán enviarse a la Legislatura los antecedentes técnicos que justifiquen el pedido y las evaluaciones realizadas hasta la fecha a fin de autorizar el plazo solicitado.

Art. 5°

Si la Legislatura no resuelve acerca del plazo solicitado en un término de 60 (sesenta) días hábiles de su ingreso al Cuerpo, el mismo quedará automáticamente autorizado.

Art. 6°

Durante el tiempo que el expediente solicitando la prórroga esté en tratamiento en la Legislatura, la medida dispuesta mantiene su vigencia.

Art. 7°

De ser devuelto el expediente al Poder Ejecutivo para alguna información o aclaración necesaria, el...

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