Ley N° 217
Firmantes | Caram-Grillo |
Jefe de Gobierno | Fernando De La Rúa |
Emisor | Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 8 de Julio de 1999 |
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
LEY N° 217
NORMA DEROGADA - DELEGACIÓN DE FACULTADES AL PODER EJECUTIVO PARA DISPONER MEDIDAS DE CARÁCTER TRANSITORIO O EXPERIMENTAL QUE CONTEMPLEN SITUACIONES ESPECIALES EN MATERIA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE.
Buenos Aires, 08/07/1999
LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
El Jefe de Gobierno o el funcionario que éste delegue podrá disponer medidas de carácter transitorio o experimental que contemplen situaciones especiales en materia de tránsito y transporte con las limitaciones establecidas en la presente ley, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ordenanza N° 25.884, B.M. N° 14.115, AD 800.32.
Las medidas autorizadas en el artículo 1° de la presente contendrán explícitamente el plazo durante el cual se adoptan y deberán ser publicadas en el Boletín Oficial dentro de los 10 (diez) días hábiles de haber sido dispuestas.
Las medidas autorizadas en el artículo 1° de la presente no deberán adoptarse por un plazo mayor a 90 (noventa) días corridos y podrán ser prorrogadas por única vez por el mismo lapso.
Si de acuerdo a la naturaleza de la medida adoptada fuera necesaria una prórroga mayor a la autorizada en el artículo precedente, deberán enviarse a la Legislatura los antecedentes técnicos que justifiquen el pedido y las evaluaciones realizadas hasta la fecha a fin de autorizar el plazo solicitado.
Si la Legislatura no resuelve acerca del plazo solicitado en un término de 60 (sesenta) días hábiles de su ingreso al Cuerpo, el mismo quedará automáticamente autorizado.
Durante el tiempo que el expediente solicitando la prórroga esté en tratamiento en la Legislatura, la medida dispuesta mantiene su vigencia.
De ser devuelto el expediente al Poder Ejecutivo para alguna información o aclaración necesaria, el...
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