Ley N° 216

FirmantesOliveri-Grillo
Jefe de GobiernoFernando De La Rúa
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 8 de Julio de 1999

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N° 216

APRUEBA LA RED DE TRÁNSITO PESADO. PROHÍBE LA CIRCULACIÓN DE CAMIONES Y ACOPLADOS CUYO PESO SEA IGUAL O MAYOR A DOCE TONELADAS, POR LAS CALLES Y AVENIDAS DE LA CIUDAD, EXCEPTO LAS INTEGRANTES DE LA RED DE TRÁNSITO PESADO. CAMIONES - ACOPLADOS

Buenos Aires, 08/07/1999

LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD

AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1°

Prohíbese la circulación de camiones y acoplados cuyo peso en forma individual sea igual o mayor a doce (12) toneladas vayan o no cargados, por las calles y avenidas de la ciudad de Buenos Aires con excepción de las integrantes de la Red de Tránsito Pesado.

Art. 2°

Apruébase la Red de Tránsito Pesado que como Anexo I forma parte de la presente ley.

Art. 3°

Los vehículos especificados en el artículo 1° podrán circular por las restantes arterias de la ciudad, únicamente con el objeto de llegar a su destino y regresar, accediendo y retornando por el itinerario más corto desde y hasta la Red de Tránsito Pesado.

Art. 4°

Quedan exceptuados de la prohibición establecida en el artículo 1°:

  1. Los servicios de urgencia, entendiéndose por tales a los vehículos de bomberos, policía y guardia de auxilio del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

  2. Los servicios de emergencia, entre los cuales se comprende a los vehículos de las empresas de servicios públicos que se prestan en la ciudad de Buenos Aires y de auxilio mecánico de automotores.

  3. Los medios periodísticos cuyos equipos móviles de exteriores actúen en ejercicio de su función.

  4. Los camiones transportadores de hormigón elaborado que se encuentren provistos de tambor motohormigonero.

Art. 5°

Los propietarios de los vehículos exceptuados de la prohibición de circulación citados en los incisos b), c) y d) del artículo 4° de la presente ley, deberán inscribirse en un registro creado a tal fin, gestionar y obtener el correspondiente permiso expedido por la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a través del organismo que determine el Jefe de Gobierno.

Art. 6°

Toda infracción a la presente ley será considerada falta grave conforme los términos del artículo 77 incisos b) punto 1 y I) de la Ley N° 24.449, pudiéndose proceder a la retención preventiva establecida en el artículo 72 inciso c) de la mencionada norma.

Art. 7°

Derógase la Ordenanza N° 34.856, B.M. N° 15.997, AD 801.42.

Art. 8°

La presente ley comenzará a regir una vez realizada la adecuación del señalamiento ilustrativo correspondiente, el cual deberá instalarse dentro de los (180) ciento ochenta días de promulgada.

Art. 9°

Comuníquese, etcétera.

ANEXOS

ANEXO I

ARTERIAS INTEGRANTES DE LA

RED DE TRANSITO PESADO

- Av. Juan Bautista Alberdi (e) Oliden-Av. Gral. Paz

- Av. Lisandro de la Torre (e) Av. Juan B. Alberdi-Av. Eva Perón

- Murguiondo (e) Av. Juan B. Alberdi-Av. Argentina

- Av. Argentina (e) Murguiondo-Av. Tte...

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