Ley N° 2123

FirmantesDe-Estrada-Bello
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición26 de Octubre de 2006

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N° 2123

DECLARA DE UTILIDAD PÚBLICA Y SUJETOS A EXPROPIACIÓN A DISTINTOS BIENES MUEBLES - COOPERATIVA LA MOCITA - EX TRABAJADORES DE LA EMPRESA CARLOS RAMÓN ARIETTI

Buenos Aires, 26/10/2006

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1°

Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los bienes muebles enumerados en el Anexo I hasta el monto de pesos cien mil ($ 100.000) en moneda constante.

Artículo 2°

Los mencionados bienes muebles deben ser destinados al funcionamiento de la Cooperativa de Trabajo La Mocita Limitada formada por los ex trabajadores de la empresa Carlos Ramón Arietti.

Artículo 3°

La determinación del precio de los bienes sujetos a expropiación se hará de acuerdo a lo establecido por el art. 10 de la Ley N° 238.

Artículo 4°

La Ciudad Autónoma de Buenos Aires cede en comodato a la Cooperativa de Trabajo los bienes a expropiar con la condición que la entidad continúe con la actividad que desarrollaba.

Artículo 5°

Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley deben ser imputados a la partida presupuestaria correspondiente al presupuesto general de gastos y cálculos de los recursos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires del Ejercicio 2007.

Artículo 6°

El Poder Ejecutivo, a los treinta (30) días de promulgada la presente ley, iniciará el proceso expropiatorio.

Artículo 7°

Comuníquese, etc.

ANEXOS

ANEXO

[Ver imagen 1]

Los adjuntos a este documento pueden ser accedidos en formato gráfico (PDF)

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