Ley N° 2092

FirmantesDe Estrada-Bello
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición21 de Septiembre de 2006

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N° 2092

APRUEBA CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE LA NACIÓN Y LA EX SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD

Buenos Aires, 21/09/2006

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1°

Apruébase el convenio marco de cooperación celebrado entre el Instituto Nacional de Educación Tecnológica del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación y la entonces Secretaría de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con fecha 19 de diciembre de 2005, convenio que fue ratificado mediante Decreto N° 498/06 y registrado como Convenio MEC y T N° 21/06, cuya copia autenticada forma parte de la presente como Anexo.

Artículo 2°

El Ministerio de Educación designará una Unidad Ejecutora Jurisdiccional responsable de la ejecución administrativo contable de los recursos del Fondo Nacional para la Educación Técnico Profesional creado por Ley Nacional N° 26.058, que fueran asignados a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 3°

La Unidad Ejecutora Jurisdiccional ajustará su cometido a lo establecido en el convenio marco aprobado por el artículo 1°, y las demás normas o acuerdos que lo complementen.

Artículo 4°

Facúltase a la Unidad Ejecutora Jurisdiccional a abrir una cuenta corriente específica en una sucursal del Banco de la Nación Argentina donde se depositarán los recursos transferidos en virtud del convenio marco aprobado por el artículo 1°, que será de uso exclusivo para la administración de los recursos transferidos y desde la cual se ejecutarán los pagos comprometidos para la adquisición de bienes y servicios.

Artículo 5°

Facúltase a la Unidad Ejecutora Jurisdiccional a administrar en forma centralizada los fondos que sean remitidos en virtud del convenio marco aprobado por el artículo 1°, debiendo ajustar el proceso de selección para la adquisición de bienes y servicios a lo establecido por el Decreto N° 436-PEN/00, sus modificatorias y la normativa que emitan el Instituto Nacional de Educación Tecnológica y el Consejo Federal de Cultura y Educación en cumplimiento de los objetivos enunciados en la Ley N° 26.058.

Artículo 6°

La rendición de cuentas de los fondos transferidos se hará de...

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