Ley N° 2070

FirmantesDe-Estrada-Bello
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición24 de Agosto de 2006

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N° 2070

INCORPORA A BENEFICIARIOS BENEFICIARIAS DEL PROGRAMA JEFES JEFAS DE HOGAR AL RÉGIMEN ESTABLECIDO EN LA LEY N° 471 - PLANTA TRANSITORIA

Buenos Aires, 24/08/2006

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1°

Los/as beneficiarios/as del Programa Jefes/as de Hogar (Decreto PEN N° 565/02 B.O. del 4/4/02) que se encuentren cumpliendo funciones en dependencias del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en los Entes Descentralizados, son incorporados de acuerdo a lo determinado en la presente ley al régimen establecido en la primera parte del artículo 39 de la Ley N° 471 (B.O.C.B.A. N° 1026) sus modificatorias y normas complementarias.

Las incorporaciones objeto de la presente ley, tendrán lugar a partir del 1° de enero de 2007.

Artículo 2°

Los/as trabajadores/as incluidos/as en la presente ley percibirán un salario mínimo equivalente a lo establecido para el régimen instaurado por el Decreto N° 948/05 (B.O.C.B.A. N° 2238) y en la Resolución N° 3.907-SHyF/05 (B.O.C.B.A. N° 2357). La determinación de la remuneración a percibir se hará considerando las funciones, tareas y carga horaria que efectivamente realizan y las credenciales educativas que presenten.

Artículo 3°

Los/as trabajadores/as incluidos/as en la presente, según sea el caso, deben incorporarse a los programas de terminalidad educativa y de formación y capacitación profesional que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires habilite al efecto.

Artículo 4°

Dentro de los treinta (30) días, a partir de la promulgación de la presente ley se constituirá una comisión a efectos de confeccionar el padrón de los/as beneficiarios/as del Plan Jefes/as de Hogar alcanzados por el artículo 1° de la presente; a tal fin la citada comisión, procederá a realizar dentro de los cuarenta (40) días de conformada un padrón general único de beneficiarios/as bajo las siguientes pautas:

  1. Que se encuentren cumpliendo funciones en las distintas áreas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, con fecha anterior al 30 de junio del año 2006, y que cuenten con una antigüedad mayor a un (1) año,

  2. Que la prestación que viene realizando a la fecha determinada en el párrafo anterior sea continua y debidamente certificada por las autoridades inmediatas y...

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