Ley N° 2057

FirmantesDe Estrada-Bello
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición17 de Agosto de 2006

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N° 2057

FÉ DE ERRATAS - DECLARACIÓN DE EMERGENCIA AMBIENTAL DE LA CUENCA MATANZA - RIACHUELO

Buenos Aires, 17/08/2006

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

DECLARACIÓN DE EMERGENCIA AMBIENTAL DE LA CUENCA MATANZA-RIACHUELO

Artículo 1°

Declárase por el término de cinco (5) años la emergencia ambiental y sanitaria de la Cuenca Matanza - Riachuelo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para asegurar el derecho a la salud, a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano en los términos de los artículos 41 y 75, inc. 22 de la Constitución Nacional y artículos 26, 27, 28 y 31 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2°

El Poder Ejecutivo, sin perjuicio de la declaración de emergencia que establece el artículo 1° de la ley, deberá:

1) Realizar un censo habitacional sobre la ribera del Riachuelo identificándose claramente las características ambientales y socioeconómicas como el acceso al servicio de agua potable y cloacas.

2) Arbitrar los medios necesarios para trasladar y reubicar a todas las personas que vivan en asentamientos precarios sobre la margen del Riachuelo correspondiente a la ciudad y estén siendo negativamente afectados por el mismo.

3) Brindar una inmediata y adecuada asistencia y atención médica integral a todos los afectados, garantizando positivamente el acceso a los servicios de salud y medicamentos que correspondan a la problemática.

4) Desarrollar estrategias de prevención y promoción de la salud.

5) Formar, en cada uno de los hospitales de la cuenca del Riachuelo, un "Centro de Salud Ambiental", garantizando una infraestructura apropiada y la participación de profesionales expertos en salud ambiental, contaminación y su tratamiento.

6) Sin perjuicio de lo estipulado en los incisos 2, 3 y 4 del presente artículo, llevar un registro específico que comprenda todas las consultas o atenciones médicas de la Ciudad relacionadas con el impacto contaminante de la Cuenca Matanza-Riachuelo. Dicho registro debe contener los datos generales del paciente, zona de residencia, síntomas y las características o patologías de las afecciones atendidas.

7) Actualizar el censo de los emprendimientos fabriles o comerciales que se encuentren en la cuenca del Riachuelo. Se deberá detallar lugar exacto de ubicación, la actividad, modo de producción, cantidad de empleados, proveedores, forma de tratamiento y eliminación de los residuos.

8) Realizar estudios en el agua, suelo y aire de la cuenca del Riachuelo con el objeto de determinar los contaminantes predominantes.

9) Arbitrar, dentro de los veinte (20) días de sancionada la presente ley, las medidas necesarias para garantizar la recolección diaria de residuos domiciliarios...

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