Ley N° 1994

FirmantesDe Estrada-Bello
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición15 de Junio de 2006

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N° 1994

MODIFICA LOS ARTS. 1° Y 3° DE LA ORDENANZA N° 52241 - CONSEJO METROPOLITANO DE GUARDAVIDAS Y SEGURIDAD EN BALNEARIOS Y NATATORIOS - SUBSECRETARÍA DE DEPORTES - COMPOSICIÓN - INTEGRANTES

Buenos Aires, 15/06/2006

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1°

Modifícase el art. 1° de la Ordenanza N° 52.241 el que quedará redactado de la siguiente manera:

Créase el Consejo Metropolitano de Guardavidas y Seguridad en Balnearios y Natatorios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dentro del ámbito de la Dirección General de Deportes o el organismo que la reemplace.

Artículo 2°

Modifícase el art. 3° de la Ordenanza N° 52.241 el que quedará redactado de la siguiente manera:

El Consejo Metropolitano de Guardavidas y Seguridad en Balnearios y Natatorios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estará compuesto de once (11) miembros que se integrarán de acuerdo a la siguiente representación institucional, dos (2) por la Comisión de Turismo y Deportes y uno (1) por la Comisión de Educación o el organismo legislativo que los reemplace; dos (2) por la Dirección General de Deportes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o por el organismo que la reemplace, dos (2) por el Ministerio de Educación de la Ciudad; dos (2) por el gremio representativo de la actividad en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y dos (2) por la Asociación Mutual de Guardavidas Argentinos Asociados.

Artículo 3°

Comuníquese, etc.

En virtud de lo prescripto por el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las...

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