Ley N 3321/09

FirmantesSantilli - P
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N 3321/09SE MODIFICA LA ORDENANZA 40.593 - ESTATUTO DEL DOCENTE - MODIFICACIÓN - ÁREA DE LA EDUCACIÓN ESPECIAL - MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Buenos Aires, 03 de diciembre de 2009

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1° Modifícase el Apartado III del artículo 8° de la Ordenanza N° 40.593, Estatuto del Docente, el que quedará redactado de acuerdo al siguiente texto:

III ÁREA DE LA EDUCACIÓN ESPECIAL

  1. Escuelas Domiciliarias y Hospitalarias. (Niveles Inicial, Primario y Medio).

  2. Centros Educativos.

    b.1) Escuelas de Recuperación/ Centros Educativos Interdisciplinarios (Nivel Inicial y Primario).

    b.2) Centros Educativos para Niños con Trastornos Emocionales Severos (CENTES) (Nivel Inicial y Primario).

    b.3) Escuelas de Discapacitados Motores (Nivel Inicial y Primario).

  3. Escuelas de Educación Especial.

    c.1.) De discapacitados mentales: leves, moderados, severos (nivel inicial, primario y de formación laboral), severos trastornos de la personalidad, domiciliaria.

    c.2.) De discapacitados visuales (nivel inicial, primario y de formación laboral).

    c.3.) De discapacitados auditivos (nivel inicial, primario y de formación laboral).

    c.4.) Gabinete materno infantil (discapacitados mentales, visuales y auditivos).

    Las plantas funcionales de los establecimientos contarán con: Director, Vicedirector/Coordinador CERI/Coordinador Nivel Medio/Coordinador Asistentes Celadores/Coordinador Intérprete LSA, Maestro Secretario, Maestro de Grado, Maestro de Apoyo a la integración, Maestro de Grupo Escolar, Maestro Reeducador Acústico, Maestro de Sección, Maestro de Atención Temprana, Profesor de Nivel Medio, Maestro de Psicomotricidad/kinesiólogo, Maestro Terapista...

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