Ley N° 1988

FirmantesDe Estrada - Bello
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 8 de Junio de 2006

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N° 1988

CREA - EN EL ÁMBITO DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA - LA OFICINA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANCIERA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD, Y EL CARGO DE ADMINISTRADOR GENERAL DEL MISMO. DEROGA LA LEY N° 1904 DE REFORMA DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Y MODIFICA LA LEY N° 31 -ORGÁNICA DE DICHO CONSEJO- EN CUANTO A LAS COMPETENCIAS DE LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANCIERA, FACULTADES DEL PLENARIO DEL CONSEJO Y MAYORÍAS ESPECIALES.

Buenos Aires, 08/06/2006

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1°

Oficina de Administración y Financiera del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: créase la Oficina de Administración y Financiera del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el ámbito del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2°

Administrador/a General del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: la Oficina de Administración y Financiera del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires está a cargo del/la Administrador/a General del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quien propone al Consejo de la Magistratura su planta de gabinete, la que no podrá ser superior al noventa por ciento (90%) de la planta de un/una Consejero/a, por un término que no excederá el de su mandato. La planta de gabinete del Administrador General, podrá ser integrada con funcionarios/as y empleados/as de planta permanente o transitoria del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 3°

Designación, duración y remoción del Administrador General del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: el/la Administrador/a General del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es designado/a por el Plenario del Consejo de la Magistratura con acuerdo de la mayoría absoluta de los/las miembros de la Legislatura. Debe ser profesional y contar con un perfil técnico acorde con las tareas a realizar.

Para su remoción debe seguirse el mismo procedimiento previsto en el párrafo anterior.

La duración de su mandato es de cuatro (4) años, los que no deben coincidir con el inicio y finalización del mandato de los/las Consejeros/as del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El/la Administrador/a General del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sólo puede ser nuevamente designado por un único período consecutivo, a través del procedimiento especificado precedentemente. En este último caso, la propuesta debe contar con el voto de las dos terceras partes (2/3) de los/las miembros del Plenario.

En caso de renuncia con anterioridad a la expiración del mandato, el período se computa, a los fines previstos en este artículo, desde el momento en que expire el plazo por el que fue designado.

El Plenario del Consejo deberá remitir la propuesta de designación de/la Administrador/a General del Poder Judicial para el acuerdo de la Legislatura, con una anticipación no menor a los sesenta (60) días del vencimiento del mandato del/la Administrador/a en funciones.

En caso de renuncia, inhabilidad o vacancia, con anterioridad a la expiración del mandato del/la Administrador/a General del Poder Judicial, el Plenario del Consejo de la Magistratura deberá remitir la propuesta de designación del nuevo/a Administrador/a a la Legislatura, dentro de los quince (15) días de producida la renuncia, inhabilidad o vacancia. Hasta su designación, se aplica lo dispuesto en el artículo 10.

Artículo 4°

Misiones y funciones: la Oficina de Administración y Financiera del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tendrá a su cargo las siguientes misiones y funciones:

  1. Elaborar y proponer a la Comisión de Administración y Financiera del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el anteproyecto de presupuesto anual del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los términos de la normativa vigente, el que será elevado por intermedio de dicha...

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