Ley N° 1927
Firmantes | De Estrada - Bello |
Jefe de Gobierno | Jorge Telerman |
Emisor | Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 30 de Marzo de 2006 |
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
LEY N° 1927
MODIFICA LA LEY N° 1.920 - ESTATUTO DEL DOCENTE: ÁREA DE LA EDUCACIÓN ESPECIAL Y ESCUELAS DE EDUCACIÓN ESPECIAL. CARGOS DE PLANTA FUNCIONAL - ESCALAFÓN
Buenos Aires, 30/03/2006
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:
Modifícase el artículo 1° de la Ley N° 1.920, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Modifícase el Apartado III del artículo 8° de la Ordenanza N° 40.593, el que quedará redactado de acuerdo con el siguiente texto:
"Contará en su planta funcional con Asistente Celador para Discapacitados Motores y con Intérprete de Lengua de Señas Argentina (para todas las Áreas de la Educación).
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Escuelas domiciliarias y hospitalarias.
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Escuelas de Recuperación.
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Centros Educativos para Niños con Trastornos Emocionales Severos (CENTES).
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Escuelas de discapacitados motores.
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Escuelas de educación especial.
e.1.) De discapacitados mentales: leves, moderados, severos, severos trastornos de la personalidad, domiciliaria.
e.2.) De discapacitados visuales.
e.3.) De discapacitados auditivos.
e.4.) De formación laboral.
e.5.) Gabinete materno infantil.
Las plantas funcionales de los establecimientos contarán con: director, vicedirector, maestro secretario, maestro de grado o grupo escolar, maestro de sección, maestro reeducador acústico, maestro de psicomotricidad, maestro terapista ocupacional, maestro gabinetista psicotécnico/psicopedagogo, maestro psicólogo, maestro asistente social, maestro reeducador vocal/fonoaudiólogo, maestro de materias especiales, maestro especial, maestro de enseñanza práctica, ayudante de enseñanza práctica, bibliotecario, preceptor.".
Elimínase el artículo 2° de la Ley N° 1.920.
Modifícase el artículo 3° de la Ley N° 1.920, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Reemplázase el Apartado VI, punto D) del artículo 9° de la Ordenanza N° 40.593, por el siguiente:
"D) Cargos de planta funcional no escalafonados vigentes para los establecimientos que en cada caso se indican.
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Maestro gabinetista psicotécnico/psicopedagogo (escuelas de los puntos A, B y C).
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Maestro psicólogo (escuelas de los puntos A, B y C).
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Maestro asistente social (escuelas de los puntos A, B y C).
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Maestro reeducador vocal/fonoaudiólogo (escuelas de los puntos A, B y C).
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Maestro de...
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