Ley N° 1927

FirmantesDe Estrada - Bello
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición30 de Marzo de 2006

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N° 1927

MODIFICA LA LEY N° 1.920 - ESTATUTO DEL DOCENTE: ÁREA DE LA EDUCACIÓN ESPECIAL Y ESCUELAS DE EDUCACIÓN ESPECIAL. CARGOS DE PLANTA FUNCIONAL - ESCALAFÓN

Buenos Aires, 30/03/2006

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1°

Modifícase el artículo 1° de la Ley N° 1.920, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Modifícase el Apartado III del artículo 8° de la Ordenanza N° 40.593, el que quedará redactado de acuerdo con el siguiente texto:

"Contará en su planta funcional con Asistente Celador para Discapacitados Motores y con Intérprete de Lengua de Señas Argentina (para todas las Áreas de la Educación).

  1. Escuelas domiciliarias y hospitalarias.

  2. Escuelas de Recuperación.

  3. Centros Educativos para Niños con Trastornos Emocionales Severos (CENTES).

  4. Escuelas de discapacitados motores.

  5. Escuelas de educación especial.

e.1.) De discapacitados mentales: leves, moderados, severos, severos trastornos de la personalidad, domiciliaria.

e.2.) De discapacitados visuales.

e.3.) De discapacitados auditivos.

e.4.) De formación laboral.

e.5.) Gabinete materno infantil.

Las plantas funcionales de los establecimientos contarán con: director, vicedirector, maestro secretario, maestro de grado o grupo escolar, maestro de sección, maestro reeducador acústico, maestro de psicomotricidad, maestro terapista ocupacional, maestro gabinetista psicotécnico/psicopedagogo, maestro psicólogo, maestro asistente social, maestro reeducador vocal/fonoaudiólogo, maestro de materias especiales, maestro especial, maestro de enseñanza práctica, ayudante de enseñanza práctica, bibliotecario, preceptor.".

Artículo 2°

Elimínase el artículo 2° de la Ley N° 1.920.

Artículo 3°

Modifícase el artículo 3° de la Ley N° 1.920, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Reemplázase el Apartado VI, punto D) del artículo 9° de la Ordenanza N° 40.593, por el siguiente:

"D) Cargos de planta funcional no escalafonados vigentes para los establecimientos que en cada caso se indican.

  1. Maestro gabinetista psicotécnico/psicopedagogo (escuelas de los puntos A, B y C).

  2. Maestro psicólogo (escuelas de los puntos A, B y C).

  3. Maestro asistente social (escuelas de los puntos A, B y C).

  4. Maestro reeducador vocal/fonoaudiólogo (escuelas de los puntos A, B y C).

  5. Maestro de...

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