Ley N° 1920

FirmantesDe Estrada - Bello
Jefe de GobiernoJorge Telerman (a Cargo)
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición15 de Diciembre de 2005

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N° 1920

MODIFICA LA ORDENANZA N° 40.593 - ESTATUTO DEL DOCENTE-, EN CUANTO AL ÁREA DE LA EDUCACIÓN ESPECIAL Y ESCUELAS DE EDUCACIÓN ESPECIAL. CARGOS DE PLANTA FUNCIONAL - ESCALAFÓN

Buenos Aires, 15/12/2005

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1°

Modifícase el Apartado III del artículo 8° de la Ordenanza N° 40.593, el que quedará redactado de acuerdo al siguiente texto:

  1. Escuelas Domiciliarias y Hospitalarias.

  2. Escuelas de Recuperación.

  3. Centros Educativos para Niños con Trastornos Emocionales Severos (CENTES).

    ch) Escuelas de Discapacitados Motores.

  4. Escuelas de Educación Especial.

    d.1.) De Discapacitados Mentales: Leves, Moderados, Severos, Severos Trastornos de la Personalidad, Domiciliaria.

    d.2.) De Discapacitados Visuales.

    d.3.) De Discapacitados Auditivos.

    d.4.) De Formación Laboral.

    d.5.) Gabinete Materno Infantil.

    Las plantas funcionales contarán con: Director, Vicedirector, Maestro Secretario, Maestro de Grado, Grupo Escolar, Maestro de Sección, Profesor de Nivel Medio, Maestro Reeducador Acústico, Maestro Terapista Ocupacional, Maestro de Psicomotricidad, Maestro Gabinetista Psicotécnico/Psicopedagogo, Maestro Psicólogo, Maestro Asistente Social, Maestro Reeducador Vocal/Fonoaudiólogo, Intérprete de Lengua de Señas, Maestros de Materias Especiales, Maestro Especial, Maestro de Enseñanza Práctica, Ayudante de Enseñanza Práctica, Bibliotecario, Preceptor.

Artículo 2°

Modifícase el Apartado VI, punto C) del artículo 9° de la Ordenanza N° 40.593, el que quedará redactado de acuerdo al siguiente texto:

"C) Escuelas de Educación Especial

  1. Escalafón Maestro y/o Profesor en la especialidad.

  1. Maestro de Grado o Grupo Escolar/Maestro Reeducador Acústico/Maestro de Sección.

  2. Maestro Secretario.

  3. Vicedirector.

  4. Director.

  5. Supervisor Adjunto.*

  6. Supervisor.*

  7. Director Adjunto de Educación Especial.*

* (común a los escalafones A, B y C)

Artículo 3°

Reemplázase el Apartado VI, punto C), inc. c) del artículo 9° de la Ordenanza N° 40.593, por el siguiente:

"D) Cargos de Planta Funcional no Escalafonados de acuerdo con las plantas funcionales que correspondan a cada tipo de establecimiento.

  1. Maestro Gabinetista Psicotécnico/Psicopedagogo.*

  2. Maestro Psicólogo.*

  3. Maestro Asistente Social.*

  4. Maestro Reeducador Vocal/Fonoaudiólogo.*

  5. Maestro de Psicomotricidad.*

  6. Maestro Terapista Ocupacional.*

  7. Maestro Especial.*

  8. Maestro de Enseñanza Práctica.**

  9. Ayudante de Enseñanza Práctica.*

  10. Preceptor.*

  11. Bibliotecario...

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