Ley N° 1919

FirmantesDe Estrada - Bello
Jefe de GobiernoJorge Telerman (a Cargo)
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición15 de Diciembre de 2005

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N° 1919

MODIFICA EL CÓDIGO DE HABILITACIONES Y VERIFICACIONES, EN SU SECCIÓN 8 -TRANSPORTE -.

TRANSPORTE ESCOLAR

Buenos Aires, 15/12/2005

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1°

Modifícase el inciso e) del artículo 8.2.2.3 del Capítulo 8.2 de la Sección 8 "Transporte" del Código de Habilitaciones y Verificaciones (AD 700.37), el que quedará redactado de la siguiente forma:

"e) Poseer dos (2) salidas de emergencia laterales alternadas, que cuenten con carteles indicativos luminosos. Ambas salidas deben contar con un martillo y poder ser operables también desde el exterior".

Artículo 2°

Derógase el inciso d) del artículo 8.2.4.1 del Capítulo 8.2 de la Sección 8 "Transporte" del Código de Habilitaciones y Verificaciones (AD 700.37).

Artículo 3°

Modifícase el artículo 8.2.4.2 del Capítulo 8.2 de la Sección 8 "Transporte" del Código de Habilitaciones y Verificaciones (AD 700.37), el que quedará redactado de la siguiente forma:

"8.2.4.2 Acompañantes. Obligatoriedad. Será obligatoria la presencia en el vehículo de un acompañante habilitado por la autoridad de aplicación para el cuidado de los escolares como parte del servicio cuando el vehículo posea más de quince (15) plazas. Se exceptúan los viajes organizados y/o contratados por establecimientos educativos o colonias de vacaciones o entidades civiles o religiosas ubicadas en la Ciudad, en cuyo caso deberán contar como acompañante con la presencia de una persona mayor de edad responsable del cuidado de los menores, el cual deberá ser provisto por la entidad contratante. Para este último caso, la reglamentación dispondrá la documentación que el mismo deberá llenar, acreditando su condición de responsable y la información que se le brindará como instructivo de las condiciones de seguridad necesaria para la realización del viaje.

  1. Tener veintiún (21) años o más de edad.

  2. Inexistencia de impedimentos en cuanto a antecedentes penales en los mismos términos que para la obtención de licencia de conductor clase D."

Artículo 4°

Prorróguese la aplicación de lo establecido en el artículo 8.2.5.2 del Capítulo 8.2 de la Sección 8 "Transporte" del Código de Habilitaciones y Verificaciones (AD 700.37), por el...

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