Ley N° 1914

FirmantesDe Estrada - Alemany
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 6 de Diciembre de 2005

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N° 1914

CREA LA COMISIÓN ESPECIAL DE SEGUIMIENTO DEL PROCESO DE NORMALIZACIÓN DEL CONFLICO DEL EX BAUEN HOTEL. OTORGA UN SUBSIDIO A LOS EMPLEADOS DE LA COOPERATIVA DE TRABAJO BUENOS AIRES UNA EMPRESA NACIONAL LIMITADA. CONDONA A FAVOR DEL TITULAR DEL INMUEBLE SITO EN AV. CALLAO 360, LA DEUDA EN CONCEPTO DE TASA POR ALUMBRADO, BARRIDO Y LIMPIEZA, CONTRIBUCIÓN TERRITORIAL, PAVIMENTOS Y ACERAS. ABL

Buenos Aires, 06/12/2005

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1°

Créase la Comisión Especial de Seguimiento del proceso de normalización del conflicto del ex Bauen Hotel.

La Comisión estará integrada por siete (7) diputados/as designados en proporción a la representación política que posean sus respectivos bloques en el seno de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2°

La Comisión Especial creada en virtud de la presente desempeñará su cometido durante el plazo máximo de ciento veinte (120) días de publicada la presente y tendrá por finalidad coordinar, colaborar en la negociación, suscripción y seguimiento de un convenio entre los titulares dominiales del inmueble sito en Av. Callao 360 (hotel Bauen) y la Cooperativa de Trabajo Buenos Aires Una Empresa Nacional Limitada.

Dicho convenio debe contemplar el mantenimiento de las fuentes de trabajo de la Cooperativa de Trabajo Buenos Aires Una Empresa Nacional, el recupero del inmueble por sus titulares y el respeto irrestricto de las pautas expresadas en el Anexo I por parte de los titulares del inmueble aludido.

La vigencia del convenio estará supeditada a la entrega de los bienes a sus titulares, libres de ocupantes y sin oposición de terceros, permitiéndoles el pleno ejercicio de sus derechos de propiedad sobre aquéllos, incluyendo pero sin limitarse al libre ingreso, egreso, reforma, refacción, mantenimiento y explotación comercial.

Artículo 3°

La Comisión Especial referida precedentemente podrá dar por concluído su cometido con anticipación al plazo indicado en caso que se arribe a una solución del conflicto, que alguna de las partes se niegue a suscribir el convenio citado o incumpla alguna de las obligaciones a su cargo.

En tal supuesto, la Comisión Especial podrá proponer al...

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