Ley N° 1892

FirmantesDe Estrada - Alemany
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 6 de Diciembre de 2005

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

INSERCIÓN LABORAL PARA LA MUJER

LEY N° 1892

CREA EL RÉGIMEN DE INSERCIÓN LABORAL PARA LA MUJER, EN EL MARCO DE LAS LEYES N° 120 - LEY DE EMPLEO - Y N° 474 - PLAN DE IGUALDAD REAL DE OPORTUNIDADES Y DE TRATO ENTRE MUJERES Y VARONES -.

Buenos Aires, 06/12/2005

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Inserción Laboral para la Mujer

Título I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
Artículo 1°

Creación de régimen. Créase el "Régimen de Inserción Laboral para la Mujer" en el marco de la Ley N° 120 y la Ley N° 474 de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 2°

Objetivo. El presente régimen tiene por objetivo la implementación de medidas orientadas a incentivar y promover la inserción de las mujeres en el mercado laboral que propicien la incorporación de las mismas radicadas en la Ciudad de Buenos Aires, a través del estímulo a la creación de puestos de trabajo sustentables y el crecimiento del sector productivo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 3°

Glosario. En el marco de este régimen entiéndase por:

Puesto de trabajo sustentable: es aquel definido en el artículo 90 de la Ley Nacional N° 20.744 - Ley de Contrato de Trabajo.

Situación de vulnerabilidad: situación de riesgo de deterioro, pérdida o imposibilidad de acceso a condiciones habitacionales, sanitarias, educativas, laborales y previsionales.

Título II Ámbito de aplicación Artículo 4
Artículo 4°

Autoridad de aplicación. La Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable o aquélla que la reemplace será la autoridad de aplicación del presente régimen.

La autoridad de aplicación tendrá las siguientes funciones:

  1. Publicitar el presente régimen a través de los medios de comunicación y en las comunas.

  2. Brindar a las unidades administrativas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires -cuyas funciones estén relacionadas con los objetivos del presente régimen-, la información y material necesarios para su comunicación y publicidad.

  3. Coordinar con la Secretaría de Hacienda y Finanzas la definición e implementación de incentivos para el sector productivo.

  4. Coordinar con la Secretaría de Desarrollo Social o aquélla que la reemplace, la instrumentación de las acciones necesarias para la selección de las destinatarias, y su contención y asesoramiento desde el momento de su inscripción en el presente régimen.

  5. Analizar las competencias y aptitudes de las mujeres inscriptas en el régimen con el objeto de definir perfiles específicos para su inserción laboral en el sector productivo.

  6. Otras que se establezcan a través de la reglamentación sin alterar el espíritu de sus funciones.

Título III Ámbito de aplicación Artículos 5 a 8
Capítulo I Sector productivo Artículos 5 y 6
Artículo 5°

Sector productivo. Comprende a todos aquellos emprendimientos productivos que estén radicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 6°

Requisitos. Para participar en el régimen, todo emprendimiento productivo deberá acreditar las siguientes condiciones:

  1. Que sea micro, pequeña o mediana empresa, según la Ley N° 24.467 y sus modificatorias.

  2. Presentar documentación que acredite estar inscripto ante la DGR (Dirección General de Rentas), la AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos), y la IGJ (Inspección General de Justicia), en caso de corresponder.

  3. Tener actividad en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

  4. Presentar declaración jurada de las relaciones contractuales con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pasadas o en ejecución, en caso de corresponder.

  5. No haber producido despidos de personal sin causa en los seis (6) meses anteriores a la inscripción en el presente régimen, ni en los doce (12) meses posteriores.

  6. No registrar deuda impositiva con la ciudad ni mora en el pago de las cuotas de los regímenes de facilidades a los que se hubieran acogido.

Capítulo II Las destinatarias Artículos 7 y 8
Artículo 7°

Destinatarias. Serán destinatarias del presente régimen las mujeres residentes en la Ciudad de Buenos Aires que se encuentren desocupadas y sean mayores de (18) dieciocho años.

Artículo 8°

Requisitos. Las destinatarias deberán cumplimentar los siguientes requisitos:

  1. Ser mayor de dieciocho (18) años.

  2. Acreditar su residencia en la Ciudad de Buenos Aires con una antigüedad mayor a dos (2) años.

  3. Presentar una declaración jurada y un...

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