Ley N° 1892
Firmantes | De Estrada - Alemany |
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 6 de Diciembre de 2005 |
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
INSERCIÓN LABORAL PARA LA MUJER
LEY N° 1892
CREA EL RÉGIMEN DE INSERCIÓN LABORAL PARA LA MUJER, EN EL MARCO DE LAS LEYES N° 120 - LEY DE EMPLEO - Y N° 474 - PLAN DE IGUALDAD REAL DE OPORTUNIDADES Y DE TRATO ENTRE MUJERES Y VARONES -.
Buenos Aires, 06/12/2005
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:
Inserción Laboral para la Mujer
Creación de régimen. Créase el "Régimen de Inserción Laboral para la Mujer" en el marco de la Ley N° 120 y la Ley N° 474 de la Ciudad de Buenos Aires.
Objetivo. El presente régimen tiene por objetivo la implementación de medidas orientadas a incentivar y promover la inserción de las mujeres en el mercado laboral que propicien la incorporación de las mismas radicadas en la Ciudad de Buenos Aires, a través del estímulo a la creación de puestos de trabajo sustentables y el crecimiento del sector productivo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Glosario. En el marco de este régimen entiéndase por:
Puesto de trabajo sustentable: es aquel definido en el artículo 90 de la Ley Nacional N° 20.744 - Ley de Contrato de Trabajo.
Situación de vulnerabilidad: situación de riesgo de deterioro, pérdida o imposibilidad de acceso a condiciones habitacionales, sanitarias, educativas, laborales y previsionales.
Autoridad de aplicación. La Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable o aquélla que la reemplace será la autoridad de aplicación del presente régimen.
La autoridad de aplicación tendrá las siguientes funciones:
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Publicitar el presente régimen a través de los medios de comunicación y en las comunas.
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Brindar a las unidades administrativas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires -cuyas funciones estén relacionadas con los objetivos del presente régimen-, la información y material necesarios para su comunicación y publicidad.
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Coordinar con la Secretaría de Hacienda y Finanzas la definición e implementación de incentivos para el sector productivo.
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Coordinar con la Secretaría de Desarrollo Social o aquélla que la reemplace, la instrumentación de las acciones necesarias para la selección de las destinatarias, y su contención y asesoramiento desde el momento de su inscripción en el presente régimen.
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Analizar las competencias y aptitudes de las mujeres inscriptas en el régimen con el objeto de definir perfiles específicos para su inserción laboral en el sector productivo.
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Otras que se establezcan a través de la reglamentación sin alterar el espíritu de sus funciones.
Sector productivo. Comprende a todos aquellos emprendimientos productivos que estén radicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Requisitos. Para participar en el régimen, todo emprendimiento productivo deberá acreditar las siguientes condiciones:
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Que sea micro, pequeña o mediana empresa, según la Ley N° 24.467 y sus modificatorias.
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Presentar documentación que acredite estar inscripto ante la DGR (Dirección General de Rentas), la AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos), y la IGJ (Inspección General de Justicia), en caso de corresponder.
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Tener actividad en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
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Presentar declaración jurada de las relaciones contractuales con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pasadas o en ejecución, en caso de corresponder.
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No haber producido despidos de personal sin causa en los seis (6) meses anteriores a la inscripción en el presente régimen, ni en los doce (12) meses posteriores.
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No registrar deuda impositiva con la ciudad ni mora en el pago de las cuotas de los regímenes de facilidades a los que se hubieran acogido.
Destinatarias. Serán destinatarias del presente régimen las mujeres residentes en la Ciudad de Buenos Aires que se encuentren desocupadas y sean mayores de (18) dieciocho años.
Requisitos. Las destinatarias deberán cumplimentar los siguientes requisitos:
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Ser mayor de dieciocho (18) años.
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Acreditar su residencia en la Ciudad de Buenos Aires con una antigüedad mayor a dos (2) años.
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Presentar una declaración jurada y un...
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