Ley N° 1890

FirmantesDe Estrada - Alemany
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 6 de Diciembre de 2005

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N° 1890

REGULA Y ORDENA LAS ESTRATEGIAS SANITARIAS EN RELACIÓN A LA ENFERMEDAD DE CHAGAS - MAL DE CHAGAS

Buenos Aires, 06/12/2005

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1°

La presente ley tiene por objeto la regulación y ordenamiento de las estrategias sanitarias dirigidas a garantizar la prevención y promoción de la salud, atención y asistencia integral del/la paciente chagásico/a, y la investigación científica vinculada a la enfermedad de Chagas-Mazza de acuerdo con lo establecido en la Ley Nacional N° 22.360.

Artículo 2°

Es autoridad de aplicación de la presente ley, el nivel jerárquico superior en materia de salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires o el organismo que en el futuro la reemplace en concordancia con lo establecido en el artículo 100 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 3°

La elaboración, planificación, implementación, fiscalización y control de políticas inherentes al objeto de la presente ley, comprenden de manera prioritaria, la ejecución de las siguientes acciones:

  1. Desarrollo de estrategias de educación para la salud, información y comunicación dirigidas a hacer conocer las condiciones de transmisión de la patología y los métodos de prevención de la misma.

  2. Formulación e instrumentación de estrategias de atención primaria, diagnóstico y garantizar el tratamiento, seguimiento y control del paciente, priorizando los grupos en riesgo tales como mujeres en edad fértil, niños/as y adolescentes, jóvenes adultos y mayores.

  3. Institucionalización de mecanismos de acceso directo e irrestricto del paciente a los servicios de salud del subsector estatal fortaleciendo la organización de los mismos en red y la utilización y/u optimización de los recursos institucionales disponibles.

  4. Promoción y desarrollo de políticas de capacitación continua en servicio del recurso humano necesario y/o disponible en el subsector estatal del sistema de salud.

  5. Estructuración de estrategias que faciliten la afectación de recursos materiales necesarios para la ejecución del programa incluyendo la coordinación con el nivel nacional de mecanismos que permitan la asignación adecuada y oportuna de reactivos y medicamentos esenciales.

  6. Apoyar la investigación y producción pública de medicamentos específicos favoreciendo la transferencia de...

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