Ley N° 189

FirmantesOlivera-Grillo
Jefe de GobiernoFernando De La Rúa
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición13 de Mayo de 1999

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N° 189

FE DE ERRATAS. APRUEBA EL CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES. MODIFICA LA LEY N° 7 -ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD-, EN CUANTO A LA INSTANCIA ORDINARIA DE APELACIÓN ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA; A LA SUSTITUCIÓN DE LOS JUECES Y JUEZAS DE LAS CÁMARAS DE APELACIONES; Y A LA VIGENCIA DE LAS NORMAS DE LA MISMA. PROCEDIMIENTOS - DERECHO PROCESAL

Buenos Aires, 13/05/1999

LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD

AUTONOMA DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1

Apruébase el Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, que como Anexo I integra la presente.

Art. 2°

Sustitúyese el inciso 6° del artículo 26 de la Ley N° 7, Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires, por el siguiente texto:

"El Tribunal Superior de Justicia conoce:...

6) En instancia ordinaria de apelación, en las causas en que la Ciudad sea parte, cuando el valor disputado en último término, sin sus accesorios, sea superior a la suma de pesos setecientos mil ($ 700.000).

Art. 3°

Sustitúyese el artículo 38 de la Ley N° 7 Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires, por el siguiente texto:

"Art. 38 Sustitución de los Jueces y Juezas de las Cámaras de Apelaciones. Las Cámaras de Apelaciones en lo Civil, en lo Comercial, del Trabajo, en lo Criminal y Correccional y en lo Contravencional y de Faltas, y en lo Contencioso Administrativo y Tributario, se integran, por sorteo, entre los demás jueces y juezas de ellas; luego, del mismo modo, con los jueces y juezas de la otra cámara en el orden precedentemente establecido; y, por último, también por sorteo, con los jueces y juezas de primera instancia del mismo fuero de la cámara que deba integrarse. La Cámara de

Casación Penal se integra, en caso de ser necesario, con un juez o jueza, elegido/a por sorteo, de la Cámara en lo Criminal y Correccional.

Art. 4°

Sustitúyese el texto de la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 7 Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires, por el siguiente texto:

Primera: Vigencia de Normas.

Los artículos 27 al 35 y 38 al 47, quedan suspendidos en su vigencia. El funcionamiento de estos tribunales queda sujeto al acuerdo que el Gobierno de la Ciudad celebre con el Gobierno Federal con el objeto de transferir los juzgados nacionales...

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