Ley N° 1852

FirmantesDe-Estrada-Alemany
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición24 de Noviembre de 2005

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N° 1852

CREA EL SISTEMA INFORMÁTICO DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA Y ARQUITECTURA URBANA - SIDIAU - REGISTRO DE EMPRESAS QUE EJECUTAN OBRAS EN LA VÍA PÚBLICA - REPRESENTANTES TÉCNICOS - ANTECEDENTES - SANCIONES Y MULTAS - PERMISOS DE APERTURAS DE VÍA PÚBLICA - DOCUMENTACIÓN DE OBRAS - BASES DE DATOS - ESPACIO PÚBLICO - EDIFICIOS PÚBLICOS - SECRETARÍA JEFATURA DE GABINETE - EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS - INFORMACIÓN PÚBLICA - MAPA DE OBRAS DE LA CIUDAD - CREACIÓN - ANTENAS - MAPA INFORMÁTICO DE INSTALACIONES SUBTERRÁNEAS - PLANIFICACIÓN DE CORTES DE TRÁNSITO - COMISIÓN DE REGLAMENTACIÓN

Buenos Aires, 24/11/2005

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Sistema Informático de Obras de Infraestructura y Arquitectura Urbana

Artículo 1°

Créase el Sistema Informático de Obras de Infraestructura y Arquitectura Urbana (SIDIAU), consistente en una base de datos pública informática que almacenará y centralizará toda la información técnica, legal y presupuestaria, referida a las obras ejecutadas o en ejecución que afecten directa o indirectamente el espacio público de la Ciudad de Buenos Aires.

A los efectos de esta ley, se incluyen en la definición de espacio público la vía pública (calzada, veredas, cordones, calles, plazas, paseos), el espacio aéreo, el subsuelo, el espacio privado afectado por servidumbres administrativas, y los edificios que dependan del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Se entiende por obras de ingeniería y arquitectura urbana -en adelante, obras- las construcciones, conservaciones, instalaciones y obras en general, incluyendo trabajos, y sus respectivos estudios y proyectos previos, que se ejecuten en el territorio de la Ciudad de Buenos Aires, que afecten directa o indirectamente, actual o potencialmente, el espacio público.

Artículo 2°

Desígnase como órgano de aplicación de la presente ley a la Secretaría Jefatura de Gabinete del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires o el organismo que la reemplace en el futuro.

Artículo 3°

Quedan incluidas en las disposiciones de la presente ley las obras ejecutadas por las siguientes personas, cualquiera sea el origen de los fondos con que operen:

  1. Las empresas particulares, sean personas físicas o jurídicas de...

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