Ley N° 1836

FirmantesDe-Estrada-Alemany
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición17 de Noviembre de 2005

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N° 1836

OSVALDO PLASTINA - SE LE CONDONA LA DEUDA DE ALUMBRADO, BARRIDO Y LIMPIEZA QUE MANTIENE CON EL GOBIERNO DE LA CIUDAD - ABL - ALUMBRA

Buenos Aires, 17/11/2005

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1°

Condónase al señor Osvaldo Plastina y otra la deuda total que en concepto de Contribución Alumbrado, Barrido y Limpieza mantiene con el Gobierno de la Ciudad, correspondiente al inmueble sito en la calle Camarones 4936, Partida N° 000282527-0.

Artículo 2°

A los fines de la vigencia del artículo 1° de la presente ley la existencia de eventuales pagos imputados a la cancelación de la deuda condonada no da lugar a reclamos, reintegros o repeticiones de suma alguna abonada.

Artículo 3°

Si hubiera reclamo judicial por la deuda, el beneficiario de la presente norma se hará cargo de las costas y costos por el juicio iniciado.

Artículo 4°

Comuníquese, etc.

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 8° del Decreto N° 2.343/98, certifico que la Ley N° 1.836 (Expediente N° 83.661/05), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 17 de noviembre de 2005, ha quedado automáticamente promulgada el día 20 de diciembre de 2005.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial...

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