Ley N° 1835

FirmantesDe Estrada-Alemany
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición17 de Noviembre de 2005

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N° 1835

SE CONDONA LA DEUDA DE ALUMBRADO, BARRIDO Y LIMPIEZA, CONTRIBUCIÓN TERRITORIAL PAVIMENTOS Y ACERAS AL CLUB ATLÉTICO HURACÁN - CONDONACIÓN DE DEUDAS - IMPUESTO ABL - INMUEBLES - AV. AMANCIO ALCORTA 2570 - AV. CASEROS 3159 - AV. GRAL. URQUIZA 2281

Buenos Aires, 17/11/2005

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1°

Condónase la deuda total que en concepto de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Contribución Territorial, Pavimentos y Aceras y Ley N° 23.514, mantiene el Club Atlético Huracán con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, por los inmuebles sitos en la avenida Amancio Alcorta 2570 (partida 0106044), avenida Caseros 3159 (partida 0103450) y Gral. Urquiza 2281 (partida 0103457).

Artículo 2°

A los fines de la vigencia del artículo 1° de la presente ley la existencia de eventuales pagos imputados a la cancelación de la deuda condonada no da lugar a reclamos, reintegros o repeticiones de suma alguna abonada.

Artículo 3°

Si correspondiera, el beneficiario se hará cargo de las costas y costos por el reclamo judicial iniciado.

Artículo 4°

Comuníquese, etc.

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2005.

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 8° del Decreto N° 2.343/98, certifico que la Ley N° 1.835 (Expediente N° 83.658/05), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 17 de noviembre de 2005...

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