Ley N° 1815

FirmantesDe Estrada-Alemany
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición13 de Octubre de 2005

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N° 1815

ESTABLECE EL CONTENIDO Y LOS OBJETIVOS DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN BÁSICA Y UNIFORME DE SALUD - REGLAMENTACIONES

Buenos Aires, 13/10/2005

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1°

La presente ley tiene por objeto establecer el contenido y los objetivos del sistema de información básica y uniforme de salud establecido en el artículo 12, inciso t de la Ley Básica de Salud (Ley N° 153).

Artículo 2°

El sistema de información básica y uniforme de salud, en adelante denominado Registro Único de Salud (RUS), contendrá:

  1. Datos personales del paciente.

  2. Enfermedades padecidas o preexistentes, consultas anteriores, diagnósticos y tratamientos, medicación prescripta y toda otra información que resulte necesaria para el establecimiento progresivo de la historia clínica única.

Artículo 3°

Los objetivos del RUS son los siguientes:

  1. Crear una red de interconexión informática entre todos los establecimientos asistenciales dependientes de la Secretaría de Salud del G.C.B.A, o el organismo que en el futuro la reemplace en virtud de lo establecido en el artículo 100 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comenzando su implementación, desde la sanción de la presente ley, por el nivel de Atención Primaria de la Salud (APS), extendiéndose posteriormente a los niveles de mayor complejidad.

  2. Brindar a la totalidad del cuerpo médico dependiente de la Secretaría de Salud la información que contenga el RUS concerniente a las historias clínicas y demás detalles de todas y cada una de las atenciones que se realicen a cada uno de los beneficiarios en los diferentes establecimientos asistenciales dependientes de esa Secretaría, implementando una metodología que asegure no violar el secreto profesional, es decir, compatibilizar accesibilidad y confidencialidad de la información según lo expresado en el artículo 43 de la Constitución Nacional, la Ley Nacional de Habeas Data, lo establecido en el título III, Capítulo I de la Ley Básica de Salud (Ley N° 153) y el artículo 14 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

  3. Con respecto a cómo garantizar la privacidad, la no adulteración de los datos y la autoría de los datos clínicos en el Registro Único de Salud informatizado, el...

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