Ley N° 1799

FirmantesDe-Estrada-Alemany
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición29 de Septiembre de 2005

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N° 1799

LEY DE CONTROL DEL TABACO - ANTITABACO - PROHIBE FUMAR - PROHIBICIÓN - CIGARILLOS - LUGARES - LOCALES - CERRADOS CON ACCESO PÚBLICO DEL ÁMBITO PÚBLICO - PRIVADO - FUMADORES

Buenos Aires, 29/09/2005

Ley de Control del Tabaco

Capitulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 34
Artículo 1°

Objeto. La presente ley tiene por objeto la regulación de aspectos relativos al consumo, comercialización y publicidad del tabaco en todo el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los fines de la prevención y asistencia de la salud pública de sus habitantes.

Artículo 2°

Se prohíbe fumar en todos los espacios cerrados con acceso público del ámbito público de la Ciudad Autónoma y del ámbito privado que determine la presente ley.

La prohibición es absoluta en los establecimientos de salud y educación de la ciudad.

Se prohíbe la comercialización y publicidad del tabaco en cualquiera de sus modalidades en el sector público de la Ciudad Autónoma, con los alcances establecidos en la presente.

Se entiende por sector público de la Ciudad Autónoma lo establecido en el artículo 4° de la Ley N° 70.

Artículo 3°

El Poder Ejecutivo determina la autoridad de aplicación de acuerdo a las áreas involucradas en el cumplimiento de la presente ley dentro del plazo de treinta (30) días de su publicación.

Artículo 4°

A los efectos del adecuado cumplimiento de la presente ley se tendrán en consideración los siguientes objetivos:

  1. La realización de campañas de información y esclarecimiento en establecimientos educacionales, acerca de los riesgos que implica el consumo del tabaco, promoviendo estilos de vida y conductas saludables;

  2. La implementación de campañas educativas a través de los medios masivos de comunicación social, orientadas principalmente a fomentar nuevas generaciones de no fumadores;

  3. El impulso y la planificación de procedimientos de control para asegurar el cumplimiento de las normas de publicidad, comercialización, distribución y consumo de productos destinados a fumar;

  4. El desarrollo de una conciencia social sobre el derecho de los no fumadores, a respirar aire sin la contaminación ambiental producida por el humo del tabaco, en los espacios cerrados;

  5. La formulación de programas de asistencia gratuita para las personas que consuman tabaco, interesadas en dejar de fumar, facilitando su rehabilitación;

  6. El estímulo a las nuevas generaciones para que no se inicien en el hábito tabáquico, especialmente a las mujeres embarazadas y madres lactantes, resaltando los riesgos que representa fumar para la salud de sus hijos/as;

  7. La difusión del conocimiento de las patologías vinculadas con el tabaquismo, sus consecuencias y las formas de prevención y tratamiento.

Capitulo II Artículos 5 a 10

Comité Asesor Interdisciplinario

Artículo 5°

Créase el Comité Asesor Interdisciplinario, que tendrá a su cargo asesorar en el cumplimiento de los objetivos de la ley, y que estará conformado por:

  1. Un (1) miembro de la Red Tabaco o Salud dependiente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

  2. Un (1) miembro propuesto por cada Sociedad Médica que desarrolle actividades relacionadas con la prevención del tabaquismo.

  3. Un (1) miembro propuesto por la Unión Antitabáquica Argentina (UATA).

  4. Un (1) representante de la Red Metropolitana de Servicios en Adicciones de la Dirección de Salud Mental de la Ciudad, dependiente de la Secretaría de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

  5. Un (1) representante de la Dirección Salud y Orientación Educativa de la Secretaría de Educación de la Ciudad de Buenos Aires.

  6. Dos (2) diputados/as en representación de la Comisión de Salud de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires.

  7. Dos (2) diputados/as en representación de la Comisión de Educación de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires.

  8. Un (1) representante de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires.

  9. Dos (2) diputados/as miembros de la Comisión Analítica del Tabaco de la Ciudad de Buenos Aires.

Los miembros del comité desempeñan su tarea específica ad honorem, no teniendo en consecuencia derecho a retribución de ninguna naturaleza por dicha función.

Todas sus reuniones serán públicas y abiertas a la participación de los ciudadanos interesados.

Artículo 6°

La autoridad de aplicación, dispondrá de un plazo de sesenta (60) días a partir de la publicación de la presente, para convocar a la reunión constitutiva del comité. Una vez constituido, éste se dará su propio reglamento interno y forma de funcionamiento.

Artículo 7°

El comité presentará a la autoridad de aplicación el Programa Anual de Actividades, dentro de los dos (2) primeros meses de cada año, en el que incluirá la planificación de actividades y metas, las que serán fundamentadas en los resultados alcanzados en la implementación del programa correspondiente al ejercicio anual anterior.

Artículo 8°

Los integrantes del comité podrán requerir la información necesaria a la administración pública centralizada, desconcentrada y descentralizada de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 9°

El Programa Anual de Actividades contemplará:

  1. Realización de acciones permanentes de educación a la comunidad, tales como campañas mensuales para el control del tabaco en colegios primarios y secundarios, a fin de alcanzar los siguientes objetivos:

    1. Difundir el conocimiento científico y la información sobre los daños provocados por el tabaco, los beneficios derivados de no fumar.

    2. Advertir sobre las estrategias de la industria que promueven el hábito de fumar, como la publicidad desleal, engañosa e ilícita y la legislación para el control del tabaco en la Ciudad de Buenos Aires.

    3. Movilizar el apoyo de toda la sociedad, estimulando cambios de opinión y de actitud frente al tabaco.

    4. Promover estrategias grupales entre fumadores y no fumadores tendientes a alcanzar los objetivos del programa.

  2. Difusión de información en los medios de comunicación masiva y realización de acciones comunitarias en lugares de trabajo, escuelas y Centros de Salud dependientes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

  3. Realización de acciones de promoción y apoyo al no inicio y cese del tabaquismo, tales como:

    1. Difusión de información en los medios y en eventos relacionados con la salud, sobre métodos eficaces para dejar de fumar y realización de campañas.

    2. Capacitación a los profesionales de la salud y de la educación en intervenciones de apoyo para el no inicio, cese y tratamiento del tabaquismo.

    3. Habilitar una línea telefónica directa de orientación sobre los lugares de atención y prevención del tabaquismo.

    4. Inclusión de métodos eficaces para dejar de fumar, en el primer nivel de atención de salud dentro de los servicios prestados por el sistema de salud de la Ciudad de Buenos Aires.

    5. Difusión de información para que los ciudadanos puedan encontrar apoyo para dejar de fumar dentro del sistema de salud de la Ciudad de Buenos Aires.

  4. Capacitación intensiva a profesionales del sistema de salud de la Ciudad de Buenos Aires.

  5. Charlas y talleres en establecimientos educativos dependientes de la Secretaría de Educación de la Ciudad de Buenos Aires.

  6. Concientización de los fumadores pasivos sobre el derecho a respirar en un ambiente libre de humo...

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