Ley N° 1791

FirmantesDe Estrada - Alemany
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición15 de Septiembre de 2005

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N° 1791

MODIFICA LOS ANEXOS DE LA LEY N° 1.208 - ASIGNACIONES FAMILIARES - PRENATAL - POR HIJO

Buenos Aires, 15/09/2005

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1°

Modifícase parcialmente, a partir del 1° de agosto de 2005, el Anexo II de Asignaciones Familiares, aprobado por Ley N° 1.208 respecto de las asignaciones que se mencionan seguidamente:

Asignación prenatal $ 30 Asignación por hijo $ 30
Artículo 2°

Agrégase al Título XV - Disposiciones Complementarias del Anexo I de la Ley N° 1.208 el artículo 69 el que quedará redactado en los siguientes términos:

Artículo 69

Las asignaciones por cónyuge, conviviente, hijo, familia numerosa, complementaria por hijo menor de cuatro (4) años, preescolaridad o educación inicial, escolaridad primaria y escolaridad media y superior se liquidarán sin deducciones cuando haya una prestación de servicios equivalente al cincuenta por ciento (50 %) de los días laborables del mes respectivo, no computándose como inasistencias, a tales efectos, las licencias y justificaciones con goce de haberes previstas en los regímenes laborales vigentes. En el caso de registrarse una prestación de servicios inferior al 50 % citado, las aludidas asignaciones se liquidarán en la proporción correspondiente.

Artículo 3°

Facúltase al Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para actualizar las cuantías de las...

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