Ley N° 1729

FirmantesDe-Estrada-Alemany
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición30 de Junio de 2005

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N° 1729

MODIFICA EL ARTÍCULO 9° DE LA LEY N° 1.075 - SUBSIDIOS A VETERANOS DE GUERRA - CONFLICTO ATLÁNTICO SUR - ISLAS MALVINAS - MODIFICACIÓN DE LEYES - OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS - INCAPACIDAD FÍSICA, PSÍQUICA - REGLAMENTACIÓN - DESIGNACIÓN DE APODERADO

Buenos Aires, 30/06/2005

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1°

Modifícase el artículo 9° de la Ley N° 1.075 que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 9°

Cuando el beneficiario se encuentra física o psíquicamente incapacitado para cobrar el subsidio, la reglamentación determina la forma y condición para la designación de un apoderado.

En el caso en que el beneficiario se encuentre temporalmente impedido para percibir el subsidio, la autoridad de aplicación, ante la solicitud debidamente justificada, puede autorizar la designación...

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