Ley N° 1725

FirmantesDe-Estrada-Alemany
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 8 de Junio de 2005

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N° 1725

MODIFICA LA LEY N° 1.666 - CREACIÓN COMITÉ DE PREVENCIÓN Y SEGURIDAD PARA EVENTOS DEPORTIVOS - MODIFICACIÓN DE LEYES - INTEGRANTES - COMITÉ - MIEMBROS - SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD - SUBSECRETARÍA DE CONTROL COMUNAL - DIRECCIÓN GENERAL DE DEPORTES - MINISTERIO PÚBLICO FISCAL EN LO CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS - FUNCIONES -

Buenos Aires, 08/06/2005

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1°

Incorpórase como artículo 4° de la Ley N° 1.666 el siguiente texto:

Artículo 4°

Integración. El Comité estará integrado, como miembros ejecutivos, por los titulares de la Subsecretaría de Seguridad Urbana, de la Subsecretaría de Control Comunal, dependientes de la Secretaría de Seguridad, de la Subsecretaría de Relaciones Políticas e Institucionales dependiente de la Secretaría Jefe de Gabinete, de la Dirección General de Deportes dependiente de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable y por los representantes del Ministerio Público Fiscal en lo Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que designe el Fiscal General y cuatro representantes de la Legislatura. Asimismo se invitará a integrar el Comité, como miembros consultivos, a: dos (2) representantes de la Policía Federal Argentina, dos (2) representantes de la Asociación del Fútbol Argentino; un (1) representante de Futbolistas Argentinos Agremiados, un (1) representante del Sindicato de Árbitros de la República Argentina (SADRA); un representante de la Asociación Argentina de Árbitros; un (1) representante del Círculo de Periodistas Deportivos, ocho (8) representantes de clubes de fútbol cuyos estadios o sedes se encuentren emplazados en la ciudad, de los cuales cuatro (4) representan clubes de la categoría 1ª A, y uno por cada categoría de ascenso. Todos los miembros actúan ad-honorem.

El Comité estará coordinado por un Director Ejecutivo que tendrá la facultad de articular las políticas que se ejecuten a los fines de dar cumplimiento a las misiones que le competen, el que será designado por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 2°

Incorpórase como artículo 7° de la Ley N° 1.666 el siguiente texto:

Artículo 7°

Funciones. El Comité tiene como funciones básicas:

  1. Elaborar orientaciones y recomendaciones en materia de seguridad en los eventos deportivos que se realicen en el ámbito de la ciudad.

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