Ley N° 1686

FirmantesDe Estrada - Alemany
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición28 de Abril de 2005

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N° 1686

EMERGENCIA EDILICIA DEL COMPLEJO HABITACIONAL BARRIO CTE. LUIS PIEDRABUENA - BARRIO PIEDRABUENA - ARTÍCULOS VETADOS 3°, 4°, 6° Y 7° - COMISIÓN TÉCNICA Y DE SEGUIMIENTO - MIEMBROS - PLAZOS DE PROPUESTA - MEDIDADS URGENTES - ACCIONES LEGALES - DEUDAS - DEUDORES

Buenos Aires, 28/04/2005

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1°

Declárese la emergencia edilicia del complejo habitacional barrio Cte. Luis Piedrabuena por el plazo de trescientos sesenta y cinco (365) días contados a partir de la promulgación de la presente ley.

Artículo 2°

El Poder Ejecutivo debe constituir dentro de los treinta (30) días corridos de promulgada la presente una comisión técnica y de seguimiento destinada a formular una propuesta para la solución de las fallas estructurales, vicios de construcción, mejoras en infraestructura y saneamiento ambiental del complejo habitacional barrio Cte. Luis Piedrabuena.

Artículo 3°

Vetado.

Artículo 4°

Vetado.

Artículo 5°

El Poder Ejecutivo debe implementar durante el plazo de actuación de la comisión, políticas destinadas a informar los alcances y contenidos de esta ley a la totalidad de los adjudicatarios de inmuebles del complejo urbano mencionado en el artículo 1° de la presente ley.

Artículo 6°

Vetado.

Artículo 7°

Vetado.

Artículo 8°

La propuesta elaborada por la comisión técnica y de seguimiento debe comenzar a ser implementada en un plazo no mayor a los treinta (30) días de su aprobación por el Poder Ejecutivo y de su correspondiente publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 9°

Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley son imputados a la Jurisdicción 20, Programa 80, Rehabilitación de Conjuntos Urbanos, correspondiente al Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el año 2005.

Artículo 10

Comuníquese, etc.

NOTA: El presente texto corresponde al texto definitivo de la ley

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