Ley N° 1636
Firmantes | De-Estrada-Alemany |
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 16 de Diciembre de 2004 |
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
LEY N° 1636
CREA EL PROGRAMA PERMANENTE DE SALUD PARA EX COMBATIENTES DE MALVINAS - SECRETARÍA DE SALUD - CREACIÓN DE PROGRAMAS - VETERANOS DE GUERRA - BENEFICIARIOS - SALUD MENTAL - HOSPITAL PENNA - HOSPITAL PIROVANO - HOSPITAL DURAND - PACIENTES - PLAZOS DE REGLAMENTACIÓN
Buenos Aires, 16/12/2004
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:
Créase el Programa Permanente de Salud para ex-combatientes de Malvinas que hayan participado en efectivas acciones bélicas, llevadas a cabo en las jurisdicciones del Teatro de Operaciones Malvinas (TOM) y del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), desde el 2 de abril hasta el 14 de junio de 1982, y su grupo familiar, cuyo objetivo primordial es la prevención y atención de la problemática física y mental de los veteranos y sus familias.
Serán beneficiarios titulares de este programa los ex Combatientes de la Guerra de Malvinas, Georgias, Sandwich e Islas del Atlántico Sur que acrediten alguna de las siguientes condiciones:
-
Haber integrado las Fuerzas Armadas y de Seguridad en calidad de soldados conscriptos.
-
Ser personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Armadas y de Seguridad y encontrarse en situación de retiro o baja, sin cobro de haberes.
-
Civiles que, cumpliendo funciones de servicio o de apoyo a las Fuerzas Armadas y de Seguridad, se encontraban en los lugares en los que se desarrollaron las acciones bélicas entre las fechas citadas en el artículo 1°.
Serán beneficiarios derivados del titular, aunque éste hubiere fallecido en la guerra o posteriormente, los padres, cónyuges o convivientes, e hijos de los ex combatientes.
Para acreditar la condición de beneficiario titular, deberán presentar una constancia actualizada expedida por la Fuerza correspondiente y certificado por el Ministerio de Defensa de la Nación, determinando la condición de Ex Combatiente de la Guerra, de acuerdo con los términos y alcances de lo dispuesto en el artículo 1° de la presente Ley. Los beneficiarios derivados deberán además acreditar el vínculo con la documentación correspondiente.
El Poder Ejecutivo habilitará un Registro en el cual deberán inscribirse los veteranos que deseen formar parte del presente...
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