Ley N° 1627

FirmantesDe-Estrada-Alemany
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición16 de Diciembre de 2004

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N° 1627

MODIFICACIÓN DE LEYES - CÓDIGO FISCAL - INCORPORA ARTÍCULO NUEVO A LA LEY N° 1.477 Y MODIFICACIONES AL CÓDIGO FISCAL EXPEDIENTE N° 80.157/04.

Buenos Aires, 16/12/2004

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo1° - Incorpórase como artículo nuevo de la Ley N° 1.477 (B.O. N° 2057) a continuación del artículo 16 y como artículo 16 bis el siguiente:

Artículo 2°

Introdúcese en el Código Fiscal vigente (T.O. 2004 Decreto N° 882/04), las modificaciones a los artículos que a continuación se exponen, cuya redacción quedará de la siguiente forma:

- Sustitúyase el segundo párrafo del artículo 65 por el siguiente:

Todas las fracciones de mes se calcularán como enteras, salvo el caso de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los cuales el interés fijado se liquidará en forma diaria. Los contribuyentes incluidos en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos se exceptúan de la liquidación diaria y calcularán el interés por mes entero.

2- Sustitúyase el inciso 19 del artículo 136 por el siguiente:

Los ingresos de los feriantes comprendidos en la Ordenanza N° 47.046, de los feriantes artesanos comprendidos en la Ordenanza N° 46.075 y los dependientes de la Comisión Nacional de Museos y Lugares Históricos radicados en la feria del Patio del Cabildo, que provienen de las ventas de los rubros autorizados por la normativa citada anteriormente y de sus propios productos artesanales.

3- Reemplázase el artículo 178 por el siguiente:

Para la liquidación y pago del impuesto los contribuyentes son clasificados en cuatro (4) categorías:

Categoría Contribuyentes Locales: Quedan comprendidos en esta categoría los contribuyentes que no estén sujetos al régimen del Convenio Multilateral, ni a las categorías de actividades especiales ni del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Categoría Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos: Quedan comprendidos en esta categoría los pequeños contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos individualizados de conformidad a lo establecido en el Capítulo XI bis del Título II del Código Fiscal.

Categoría Convenio Multilateral: Quedan comprendidos en esta Categoría los contribuyentes que se hallan sujetos al Régimen del Convenio Multilateral.

Categoría Actividades Especiales: Quedan comprendidos en esta...

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