Ley N° 1602

FirmantesDe-Estrada-Alemany
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 9 de Diciembre de 2004

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N° 1602

ASOCIACIÓN DE FOMENTO VILLA JUNCAL - OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS - BIBLIOTECA POPULAR DR. JUAN PABLO ECHAGüE - VILLA SAHORE - NATATORIO

Buenos Aires, 09/12/2004

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1°

Otórgase un subsidio por valor de pesos ochenta mil ($ 80.000) a la Asociación de Fomento Villa Juncal, Biblioteca Popular Dr. Juan Pablo Echagüe, Villa Sahore, de la calle Santo Tomé 2496.

Artículo 2°

El subsidio otorgado por el artículo 1° de la presente será destinado a la cobertura del natatorio y climatización del mismo.

Artículo 3°

La entidad beneficiaria debe presentar un informe al Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires sobre el destino de los fondos recibidos con copia a la Legislatura.

Artículo 4°

El gasto que demande el cumplimiento de la presente será imputado a la partida presupuestaria de la Jurisdicción 45, Programa 4513, Ser Solidario dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social, correspondiente al Ejercicio 2004.

Artículo 5°

Comuníquese, etc. de Estrada - Alemany.

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 8° del Decreto N° 2.343-GCBA/98, certifico que la Ley N° 1.602 (Expediente N° 82.064/04), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 9 de diciembre de 2004 ha quedado automáticamente promulgada el día 17 de enero de 2005.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de...

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