Ley N° 1601

FirmantesDe-Estrada-Alemany
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición18 de Enero de 2005

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N° 1601

FUNDACIÓN ASISTENCIAL MATERNO INFANTIL DE AYUDA A NIÑOS CARENCIADOS Y DISCAPACITADOS - FUNDAMIND - OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS - SECRETARÍA DE DESARROLLO

Buenos Aires, 18/01/2005

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1° Otórgase un subsidio por el monto de pesos treinta mil ($ 30.000) a la Fundación Asistencial Materno Infantil de Ayuda a Niños Carenciados y Discapacitados, Fundamind, entidad de bien público sin fines de lucro, personería jurídica, Resolución N° 66, con domicilio en la calle 24 de Noviembre 140, de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 2°

El subsidio establecido en el artículo 1° debe ser destinado a la defensa de los derechos humanos de niños, jóvenes y familias carenciadas, a través de programas y mecanismos de acción de educación, salud y atención social.

Artículo 3°

El subsidio establecido en el artículo 1° será abonado dentro de los treinta (30) días de la promulgación de la presente.

Artículo 4°

La institución beneficiada rendirá cuenta en forma escrita y bimestralmente de la utilización del subsidio ante la Secretaría de Desarrollo Social, la que enviará copia a la Legislatura sobre el destino al que fueron aplicados los fondos.

Artículo 5°

Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley serán imputados a la partida correspondiente.

Artículo 6°

Comuníquese, etc. de Estrada - Alemany.

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 8° del...

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