Ley N° 160

FirmantesCaram - Grillo
Jefe de GobiernoFernando De La Rúa
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición25 de Febrero de 1999

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N° 160

MODIFICA EL CÓDIGO DE LA EDIFICACIÓN. ALCANCES - PERMISO DE OBRA - DOCUMENTOS - INSTALACIONES - APROBACIÓN - PROTOTIPOS - COMPACTADORES DE RESIDUOS - REGISTRO - FOGUISTAS - ELECTRICISTAS - ESPECTÁCULOS PÚBLICOS - COORDINACIÓN - FUNCIONES - REPARTICIONES PÚBLICAS - ESTADO - SERVICIO MÍNIMO DE SALUBRIDAD - PREDIOS - REDES DE AGUA CORRIENTE - CLOACAS - TANQUES - BOMBEO - RESERVA - DESAGüES PLUVIALES - POZOS - CAPTACIÓN - DISPOSICIONES - OSN - OBRAS SANITARIAS DE LA NACIÓN - SANITARIAS

Buenos Aires, 25/02/1999

LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD

AUTONOMA DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1°

Modifícase el Art. 1.1.2. "Alcances del Código de la Edificación" del Código de la Edificación, cuyo texto queda redactado como sigue:

1.1.2. Alcances del Código de la Edificación

Las disposiciones del Código de la Edificación alcanzan a los asuntos que se relacionan con: La construcción, alteración, demolición, remoción e inspección de edificios, estructuras e instalaciones mecánicas, eléctricas, electromecánicas, térmicas, de inflamables y sanitarias o partes de ellas;

- Mantenimiento e inspección de predios, edificios, estructura e instalaciones.

Las mismas emanan de las atribuciones concedidas a la Municipalidad por la Ley N° 19.987 (B.M. N° 14.545) en su artículo 2°, incisos a), c), d) y l). En cuanto a lo previsto en los incisos d) y l) sobre el contralor y policía de las construcciones, se logra con la obligatoriedad de mantener al frente de cada obra un profesional de categoría acorde con la misma, quien es el encargado de velar por el cumplimiento de todas las disposiciones de carácter técnico que constituyen el presente Código. También contempla dentro de su articulado las inspecciones de contralor que en forma de muestreo serán realizadas por la Inspección Municipal para verificar el fiel cumplimiento de las normas como también las penalidades en que resultaren incursos quienes las infringieran.

Asimismo se prevé la prestación de servicios que garanticen la seguridad de personas y bienes contemplada en el Capítulo 6.4 "De las obras en mal estado o amenazadas por un peligro" que dispone la inmediata intervención municipal cuando aquella se considere afectada.

Las disposiciones se aplicarán por igual a las propiedades gubernamentales y particulares.

Lo precedente debe considerarse como enunciativo y no debe interpretarse como limitación a la aplicación del Código a cualquier otro supuesto previsto en el mismo.

Prevalecerán las normas de este Código cuando la aplicación de sus disposiciones se encuentran en conflicto con cualquiera otra anterior a su vigencia y que afecte a sus alcances.

Art. 2°

Modifícase el Art. 2.1.1.1. "Trabajos que requieren permiso de obra" del Código de la Edificación, cuyo texto queda redactado como sigue:

2.1.1.1. Trabajos que requieren permiso de obra

Se deberá solicitar permiso para:

- Construir nuevos edificios; - Ampliar, refaccionar o transformar lo ya construido;

- Cerrar, abrir o modificar vanos en la fachada principal;

- Cambiar y ejecutar revoque de fachada principal;

- Elevar muros; - Cambiar o modificar estructuras de techos;

- Desmontar y excavar terrenos;

- Efectuar demoliciones. En los casos de demolición de salas teatrales, el propietario del predio tendrá obligación de construir en el nuevo edificio una sala teatral de características semejantes a la sala demolida;

- Efectuar instalaciones mecánicas, eléctricas, térmicas, de inflamables y sanitarias, y ampliar, refaccionar o trasformar las existentes;

- Abrir vías públicas;

- Mensurar predios y modificar el estado parcelario;

- Construir, ampliar o refaccionar playas de estacionamiento.

Antes de realizar trabajos de proyección de obras que requieran permiso, se deberá obtener de la Oficina de Catastro la Certificación de Nomenclatura Parcelaria a los efectos de conocer las particulares restricciones al dominio que eventualmente pudieran afectar al predio como ser: ensanche, apertura o rectificación de vía pública u otras que pudieran existir. La certificación mencionada tendrá validez de 6 meses a partir de la fecha de su otorgamiento.

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